JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° Y 149°

CAUSA N°: 1E-052-99
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
SENTENCIADO: IGNACIO ANTONIO VILLEGAS
VICTIMA: JOSÉ LUIS DE ABREU PEREIRA
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 3.940-92

En San Carlos, en el día de hoy LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: IGNACIO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, fecha de nacimiento 13/06/1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.101.596, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Aguadita, Calle Principal, Casa S/N. Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Código Penal vigente para la época del hecho. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano IGNACIO ANTONIO VILLEGAS, quien expone: “Yo me la paso es trabajando. Solicito mi beneficio para poder seguir trabajando. Trabajo en el restauran la aguadita y en los ratos libres trabajo unas tierras que tengo Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva otorgarle la suspensión condicional de la pena, por ser procedente, para lo cual pido se sirva realizar los tramites necesarios para la practica del examen psico-social, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de haber sido negado anteriormente por cuanto el delito de hurto calificado estaba exento de beneficio alguno, en la actualidad le procede dicha suspensión. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensa Pública. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del sentenciado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se le impone del motivo de la aprehensión al sentenciado Ignacio Antonio Villegas. Es todo”. SEGUNDO: SE ACUERDA la libertad del sentenciado. En consecuencia, líbrese la boleta de excarcelación. TERCERO: Vista la solicitud presentada por la defensa SE ACUERDA de conformidad. En consecuencia SE ORDENA la practica de la evaluación psico-social al sentenciado de autos. ASI SE DECIDE. CUARTO: Como consecuencia de la presente audiencia y por cuanto el sentenciado se encuentra a derecho, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado penado. ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Es todo terminó, siendo las 03:40 de la tarde, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTÍN SOTO REYES
EL SENTENCIADO




EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 1E-052-99
EXPEDIENTE FISCAL N° 3.940-92