REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 21 DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 198° Y 149°…


2M-1700-07

Visto el nuevo escrito presentado por la Abg. Ana Romero, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que en su condición de Defensor Público Penal del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GAMEZ VILERA suficientemente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, solicita de esta Juzgadora, por vía de EXAMEN Y REVISION que se MODIFIQUE O AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION impuesta a su representada, antes mencionada.
De acuerdo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de las medidas cautelares proferidas por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que motivaron en su oportunidad su dictamen hoy han variado, la sustituirá por una menos gravosa, situación esta última que no es la presente, otra parte considera esta Juzgadora que la medida existente no aparece desproporcionada considerando la posible pena a imponer, pues ello sólo puede ocurrir cuando el Juzgador ordene una medida cautelar privativa de libertad y el hecho punible no acarree pena corporal mayor de tres años ni los otros supuestos señalados.
Siendo un derecho la solicitud de revisión este Juzgado revisado oportunamente el Record de Presentación de la acusada llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y teniendo que hasta la presente fecha ha hecho todas sus presentaciones, de cada ocho días de manera que ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que le fuera impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 30 de Noviembre del 2006, y habiendo transcurrido más de año y medio desde la imposición de dicha medida y tomando en cuenta que dicha ciudadana reside dentro del estado y tomando el termino de distancia, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) A UNA VEZ AL MEZ existente en contra de dicha acusada. Es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se acuerda AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GAMEZ VILERA de CADA OCHO (08) A UNA VEZ AL MEZ existente en contra de dicha acusada. Así se decide, cúmplase lo ordenado.