REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 16 DE JULIO DE 2.008.
198° y 149°


2M-1698-07


Por en la presente causa signada con Nº 2M-1698-07, seguida en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CARRASQUEL existe solicitud de revisión de la medida cautelar por parte de la Abg. Ana Romero, en el cual solicita revisión de la medida existente en contra de su defendido la cual consiste en presentación periódica de cada 30 días, a lo cual atendiendo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de la medida cautelar proferida por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que motivaron en su oportunidad su dictamen hoy han variado, la sustituirá por una menos gravosa. De las actas se evidencia que el ciudadano JUAN DE DIOS CARRASQUEL ha estado cumpliendo efectivamente con la medida cautelar de presentación periódica de cada treinta (30) días y que el mismo tiene su residencia en el estado Apure limitado en sus derechos, como lo es el de libre tránsito y atendiendo a las atribuciones conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en función de Juicio al revisar el folio de presentación Nº 7042, del libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo, en el cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Juicio, situación que obliga a esta Jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, es por lo que se ACUERDA AMPLIAR la medida cautelar contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al mes, es por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente la revisión de la medida cautelar existente a favor del ciudadano ante mencionado a solicitud del Defensor Público, de la medida impuesta en fecha 11-02-08 con la advertencia para el acusado del deber en que se encuentran de acudir a los actos que sean fijados en ocasión de la presente causa. Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE JUICIO Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se amplia el régimen de presentación periódica de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al mes del ciudadano JUAN DE DIOS CARRASQUEL, en la causa Nº 2M-1698-07. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.