REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintidós (22) de julio de dos mil ocho
198° y 149°

Exp. No. HP01-R-2008-000049.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por él Abogado: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, quien está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COPAVIN C.A., en contra de sentencia de fecha 26 de Junio del año dos mil ocho 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, que declaro la admisión de los hechos y Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Recurso de Apelación, que corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día quince (15) de Julio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la no comparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al Alguacil Edyson Fernández quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias de este Circuito Laboral, por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni esta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación, por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:





Artículo 164:
“En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.” (negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulada por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, quien está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COPAVIN C.A., en contra de sentencia de fecha 26 de Junio del año dos mil ocho 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción. Por lo que se ratifica el fallo recurrido.




Se condena en Costa a la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Julio del Año 2008.



El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R.



La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.








OAG/BP/jjg
Exp: HP01-R-2008-000049