REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 16 de Julio del año 2008.
Año 198° y 149°

Exp. No. HP01-R-2008-000047.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por él Ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, titular de la cédula de identidad numero V-10.323.162, asistido por el Abogado: ELIO LUIS MENDEZ, él cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 19.191, en contra de sentencia de fecha 18 de Junio del año dos mil ocho 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró la Prejudicialidad de la acción y la paralización de la causa principal signada con el número HP01-L-2008-000151.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día nueve (09) de Julio a las dos de la tarde (02:00 p. m.).
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Edwin Silva; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte accionante y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:



Artículo 164:
“En el día de hoy y la hora señalados Por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista d e la causa bajo la suprema y personal
dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia de la parte actora y recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulada por él Ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, titular de la cédula de identidad numero V-10.323.162, asistido por el Abogado: ELIO LUIS MENDEZ, él cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 19.191, en contra de sentencia de fecha 18 de Junio del año dos mil ocho 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64, parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Año 2008.



EL JUEZ
Abg. Omar Augusto Guillen Ramírez
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.).

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.




OAG/Bp/jjg
Exp: HP01-R-2008-00047