REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: SAMER RICHANI SELMAN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO
CAUSA N°: 2219-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, APODERADO JUDICIAL, DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y MAQUINARIA RIJA, C.A.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO MEDINA, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

En fecha 14 de julio de 2008, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de comercio TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega material del referido bien mueble (tipo: BATEA, SERIAL DE CARROCERIA: EQV3EBR20412; AÑO: 2006, MODELO B3EQV, MARCA: EQUIVENCA, COLOR AMARILLO; dándose entrada el 14 de julio de este mismo año.
En fecha 15de julio de 2008, se dio cuenta en la Corte, y se designó Ponente al Abogado Samer Richani Selman, y en tal sentido observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone ad litteram el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
(Sic) “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este mismo contexto, el Artículo 447 eiusdem, expresa:
(Sic) “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio;
3.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
4.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la Ley…”.

Asimismo, señala el Artículo 448 eiusdem:
“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Esta Sala, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación debe analizar si la decisión recurrida no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b y c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la naturaleza de la decisión recurrida y verificar si la misma se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 447 eiusdem.
Establecida la debida correspondencia entre los artículos citados supra, del escrito de fundamentación del recurso interpuesto, así como de la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación, esta Sala observa:
-que la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación es recurrible en los términos contemplados en el ordinal 5º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal;
-que el recurrente posee legitimación para recurrir en contra de la decisión dictada por el a quo;
-que constituye un presupuesto de admisibilidad para el ejercicio del recurso de apelación de autos, que sea interpuesto dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de la decisión.
Precisado lo anterior, la Sala encuentra que la decisión adversada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de junio de 2008, no obstante corre inserto al folio noventa (90) del presente cuaderno especial, escrito de fecha 17 de junio de 2008 suscrito por el ciudadano: abogado JUAN JOSE ROBRIGUEZ ROBLES en el cual expone: “…por ante el presente juzgado, con la finalidad de solicitar “copia certificada” de la decisión de fecha 16/06/08 la cual se acuerda negar la solicitud de entrega material del vehiculo cuyas características consta en autos …”
Revisadas como han sido las actuaciones mencionadas y del cómputo realizado de los días transcurridos, contados desde el día siguiente desde la fecha en que se dio por notificado el recurrente y la fecha de interposición del recurso, se advierte que, el lapso para ejercer el recurso de apelación de auto, comienza a computarse desde el día siguiente de la fecha en que acudió al mencionado Tribunal gestionando la solicitud de copias del expediente, dándose tácitamente por notificado.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de caducidad de cinco (05) días establecido en el Artículo 448 eiusdem para ejercer el recurso, esta Corte de Apelaciones considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2008, mediante la cual niega al solicitante la entrega del referido bien mueble (tipo: BATEA, SERIAL DE CARROCERIA: EQV3EBR20412; AÑO: 2006, MODELO B3EQV, MARCA: EQUIVENCA, COLOR AMARILLO; a tenor de lo dispuesto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2008, mediante la cual niega al solicitante la entrega del referido bien mueble (tipo: BATEA, SERIAL DE CARROCERIA: EQV3EBR20412; AÑO: 2006, MODELO B3EQV, MARCA: EQUIVENCA, COLOR AMARILLO; a tenor de lo dispuesto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara;
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ( ) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL PRESIDENTE
SAMER RICHANI SELMAN.
(PONENTE)


HUGOLINO RAMOS BETANCOURT NUMA HUMBERTO BECERRA.
JUEZ JUEZ



DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las horas

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA


SRS/HRB/NHB/DMC/mar
CAUSA N° 2219-08