REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-007570
Rect. Act.
C.F.


La ciudadana LILIANA JOSEFINA SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.416.610, de este domicilio, asistida por la abogada Karen Camargo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.229, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por siguientes errores: El nombre del cónyuge se escribió “CARMILO” en lugar de “CARMELO”, la fecha de nacimiento aparece como “12 de septiembre de 1.955” en su lugar de “01 de septiembre de 1.955”, el apellido del padre se coloco “PASQUALE TROCONE” siendo lo correcto ”PASQUALE TRONCOTE”, y el nombre de la madre se coloco “GIOVARNINA DE VITA DE TRONCOTE, siendo lo correcto “GIOVANNINA DE VITA DE TRONCOTE, su nombre se coloco “DI LIANA JOSEFINA” siendo lo correcto” DILIANA JOSEFINA SUÁREZ”. Admitida la solicitud en fecha 07/01/2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y la publicación de un edicto (f.14) En fecha 2,3/01/2008, se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17). En fecha 30/01/2008 diligencio la apoderada judicial de la parte solicitante, consignado el respectivo edicto. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA SUÁREZ, supra identificada. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 40, folio 81, del año 1994, en el sentido que debe aparecer, el nombre del cónyuge como “CARMELO”, la fecha de nacimiento como “01 de septiembre de 1.955”, el apellido del padre como “PASQUALE TRONCOTE” el nombre de la madre como “GIOVANNINA DE VITA DE TRONCOTE” y el nombre de la solicitante como “DILIANA JOSEFINA SUÁREZ”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg