REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022341
Rect.Part. C.F.
La ciudadana SARA MARIELBY QUERALEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.935, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ligia Gallardo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.070, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2317, folio 161 fte, durante el año de 1.976, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante y a su vez el mismo apellido de casada de la madre de la solicitante, que aparece como “QUERALEZ”, siendo lo correcto “QUERALES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, datos filiatorios del padre de la solicitante y copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 16/01/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 23/01/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana SARA MARIELBY QUERALEZ ARRIECHE y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2317, folio 161 fte, durante el año de 1.976, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante y a su vez el mismo apellido de casada de la madre de la solicitante, que aparece como “QUERALEZ”, siendo lo correcto “QUERALES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica