En horas de Despacho del día de hoy veintiocho de Febrero de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, ciudadanos: CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.989.648, y de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por la Abogada Conttin H, Leída A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.263 y la ciudadana VIDES CLELI, Venezolana mayo de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 12.366.010, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del adolescente: (Identidad Protegida) y del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente causa de Fijación de Pensión de Alimento , asistida por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón; se le concede el derecho de palabra al Obligado Alimentario ciudadano Carlos Rodríguez ya antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mis hijos ciudadana Vides Cleli, hemos convenido en el siguiente compromiso: Depositar Quincenalmente OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 80,00), equivalente al veinte por ciento (20%) de mi sueldo Mensual actual, por concepto de Pensión de Alimento , en la cuenta de Ahorro que este mismo Tribunal ordene apertura a beneficios de mis hijos (Identidad Protegida), de igual forma me comprometo a depositar el 20% por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, y depositar un 20% por concepto de Prestaciones Sociales , que me correspondan en mi lugar de trabajo, en caso de despido o retiro voluntario de mi sitio de trabajo, es todo”. En este mismo estado, igualmente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cleli Vides ya antes identificada y expuso: “ Yo, me comprometo, a entregar las constancias de estudio, ante el departamento de personal de la Gobernación del Estado Carabobo, a los fines de que me entreguen personalmente durante cada año escolar, el beneficio del Bono de útiles y uniformes escolares, para mis hijos (Identidad Protegida), igualmente manifiesto en este Acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el padre de mis dos hijos, ciudadano Carlos Rodríguez, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto de conformidad con lo previsto en el Art., 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Así mismo, este Tribunal acuerda apertura Cuenta de Ahorro, para tal efecto se ordena oficiar a la Entidad Bancaria de BANFOANSES, de esta misma localidad a los fines de apertura Cuenta de Ahorro, en donde aparezcan como beneficiarios los menores antes mencionados y debidamente representados por su madre ciudadana Cleli Vides. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Librese.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika de Lourdes Canelón Lara
La Abogada Asistente de la parte Demandante: Los comparecientes:
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La Abogada Asistente de la parte Demandada:
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La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EDCL/AJPB/fl
Exp. Nº 2240-08
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