REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: HP01-L-2007-000140
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana MARIELA ZORAIDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.975.685, contra el ciudadano FELIPE RAFAEL PARADA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.232, por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEBIDOS, INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha primero (1°) de febrero de dos mil ocho (2008), en cuyo particular “Tercero” las partes convienen en establecer un único pago por la cantidad de Trece Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.000.000,00) equivalente a Trece Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 13.000,00); declarando el actor en la cláusula “ Quinta” recibir en ese mismo acto la referida cantidad a través de cheque Nº 14875736, de fecha 01/02/2008, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, cuenta Nº 01340410114101008857, como pago total de los derechos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
Abg. Zenaida Valecillos Rojas