REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de febrero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ MARTINEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MONAGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS)
EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000181
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de agosto de 2006, en razón de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO ha incoado el ciudadano: FERNANDO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.989.844 representado judicialmente por el abogado, OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 49.049, contra INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que inicio su relación de trabajo con la demandada en fecha 01 de julio de 2001, como AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, bajo la figura de trabajador contratado, sucediéndose posteriormente en forma continua mas de 2 prorrogas del contrato laboral. Que la demandada continua presentándole para la suscripción contratos a tiempo determinado, y bajo ese argumento ha venido desconociendo sus derechos laborales contemplados en la Contratación Colectiva. Que la vigencia del Contrato Colectivo prevé lo siguiente en cuanto a su
reclamación: CLAUSULA 33: Beca de estudio para los hijos de los trabajadores; CLÁUSULA 34; Aporte para útiles escolares; CLAUSULA 44; Vacaciones anuales disfrute y bono; CLÁUSULA 48: Prima por hijos CLAUSULA 49; Prima por antigüedad; CLAUSULA 53; Uniformes y zapatos; CLAUSULAS 55 y 56: Medicina y Póliza de H. C. M; CLAUSULA 61; Juguetes CLAUSULA 62; Aporte para la caja de ahorro o fondo de retiro; CLAUSULA 65; Días adicionales, CLAUSULA 66 Transporte; CLÁUSULA 67; Bonificación única contemplada en el contrato marco; CLAUSULA 78; Bono único por discusión de normativa laboral. Finalmente, mediante la presente demanda, solicita que se condene al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), a dar CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE, desde el primero de enero del 2004, por la cantidad de Bs. 8.606.650, más el porcentaje por aporte de la caja de ahorro, e inclusión de familiares en la póliza H. C. M.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
No contestó la demanda, y por cuanto se trata de un ente que goza de privilegios y prerrogativas, conforme al artículo 12 de la ley adjetiva laboral no opera la confesión ficta.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Folios 162 al 168 y su vuelto: marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “Contratos individuales de trabajo suscritos entre la parte actora y el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), y E” el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) Quien juzga los valora, demostrativos de la permanencia y continuidad laboral del demandante. Así se decide.
Folios: 169 al 179: marcada con la letra “F”. Providencia administrativa Narrativa de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Esta juzgadora no lo aprecia por tratarse de copia simples, no siendo presentado su original en audiencia de juicio. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Folios: 203 al 213, 215 al 217, y 221 al 223 : De las Unidades Educativas: Escuela Básica Bolivariana “Funda Barrios”, Liceo Nacional Eloy Guillermo González y Liceo Creación, se evidencia que las niñas y adolescentes: MARTINEZ CORO MILIANY DE LA TRINIDAD, DAYLIFER YESENIA MARTINEZ PALENCIA, progenitoras del ACTOR, según consta de Actas de Nacimientos a los folios 243, 244, y 245 cursaron y cursan estudios durante los años 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008. Por consiguiente se declara procedente la reclamación del actor por concepto de Beca-estudio, establecida en la cláusula 33 de la Convención Colectiva de Trabajadores del Sector salud. Así se decide.
Folios: 230 al 235 y su vuelto: Copias Certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Al folio 234, se observa, declaración del representante de Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) antes INAGER, en la que reconoce que efectivamente le cancela al trabajador, vacaciones y pago de utilidades conforme al contrato de trabajo, así como se desprende, dar la versión que en virtud de no ser trabajador “fijo” sic, le da cumplimiento a éstos dos conceptos señalados, por lo que se infiere, que no cumple con la convención colectiva por cuanto a su decir, es trabajador contratado, en consecuencia quien decide verifica, ser procedente la presente reclamación. Así se Declara.
Folios 243, 244 y 245: Relativos a Actas de nacimientos de la niña YELIMAR YESENIA, (14 años de edad), DAYLIFER YESENIA (16 años de edad), MILIANNY DE LA TRINIDAD, (1 año y 7 meses de edad). Demostrativo del parentesco consanguíneo con el actor, en consecuencia se declaran procedentes los beneficios establecidos en las cláusulas 33, 34, 48, 55, 56 y 61. Así se decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Con relación a la fecha de inicio de la prestación de servicio del actor se hace la aclaratoria que fue subsanado por el apoderado judicial del demandante quien indicó en el debate oral, que el mismo comenzó desde el 01-07-2002 tal como consta en actas mediante el primer contrato que suscribió con el demandado.

En este mismo orden de ideas, la presente demanda obedece a reclamación por cumplimiento de contratación colectiva suscrita por la Federación Nacional de Sindicatos Regionales y Conexos de Trabajadores del sector Salud (FENASIRTRASALUD), el cual fue incoada por el ciudadano: FERNANDO JOSÉ MARTINEZ. plenamente identificado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES,(INASS), adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), creado mediante la Ley de Servicios Sociales, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2005, organismo que sustituyo al Instituto de Geriatría y Gerontóloga (INAGER).
Y por cuanto consta que la demandada goza de Privilegios y Prerrogativas debe esta Juzgadora, hacer las siguientes consideraciones:
El articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional señala: “Cuando los apoderados o Mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de Demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán una y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.

Ahora bien, la pretensión del actor se centra en virtud que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS), le desconoce los derechos laborales al trabajador, contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, la cual fue depositada, en fecha 23-12-2004, en el Marco de una Reunión Normativa Laboral.
De análisis de las actas procesales, se observa, del Acta de Tribunales de la Inspectoría del Trabajo que los funcionarios que representan a la demandada, folio 234, indicaron, Omissis “Si bien es cierto que los reclamantes prestan sus servicios ante este organismo público bajo la figura del trabajador contratado…….no es menos cierto que no se les ha otorgado cargo fijo, en virtud que no existe cargo fijo vacante, ni la disponibilidad presupuestaria ( …) no obstante la bonificación de fin de año y pago de vacaciones se les cancela conforme a lo establecido en el contrato de trabajo”
Al respecto el articulo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su último aparte lo siguiente: “ Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”, la anterior disposición otorga la Titularidad de los derechos de los trabajadores, incluso a los que adquieran tal carácter con posterioridad a su suscripción, todo ello en razón a que son los trabajadores los titulares primigenios de tales derechos.
Del análisis de las pruebas, se verificó que el actor ha percibido de la demandada, los conceptos de vacaciones y bonificación de fin de año conforme al contrato de trabajo, en virtud, que al folio 234, se constató, que el director del Instituto donde presta servicio el actor, argumentó ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, la versión que en virtud de no ser trabajador “fijo” sic, dan cumplimiento a éstos dos conceptos señalados, en la forma estipulada en los contratos, por lo que se concluye, que no cumple con la convención colectiva por cuanto a su decir, es trabajador contratado, en consecuencia quien decide verifica, ser procedente la presente reclamación, siendo éste el criterio del Tribunal Superior del Trabajo, quien sentenció con lugar en fecha 05-11-2007, en un caso análogo al asunto bajo examen, el cual riela inclusive desde los folios 247 hasta el 258, del presente asunto..

Asimismo se observa, de las pruebas aportadas por el accionante, emitida por la Inspectoría del trabajo, que el representante legal de la accionada, en ningún momento negó la continuidad de la relación de trabajo, por el contrario la admite, así como se comprueba la existencia del mismo a través de los contratos de trabajos, con dos o mas prorrogas, hasta 3 prorrogas de los contratos insertos al expediente, no previendo el Instituto demandado lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los contratos a tiempo determinado, que en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerará a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas, por lo que esta Juzgadora al revisar dichos contratos no se observó razones que justifiquen las prorrogas.
Por otro lado El Instituto demandado con sede en el estado Cojedes, infringe lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los contratos a tiempo determinado, los obreros no podrán obligarse por mas de un (1) año en caso de prorroga se aplicará lo dispuesto en el articulo 74 de esta misma Ley.
En consecuencia, visto el análisis y comprobada la continuidad laboral del actor, así como el carácter de trabajador obrero del sector publico, el cual presta servicio a unas de las partes contratantes en la convención colectiva, esto es, EL INTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS), con la aclaratoria que quedó establecido por el apoderado judicial del actor en la audiencia oral que el trabajador comenzó a laborar en fecha 01-07-2002, desempeñándose como Asistente de Mantenimiento, tal como consta en auto mediante el primer contrato que suscribió con el demandado, por consiguiente se declara procedente la presente reclamación por lo que se pasa a determinar los conceptos laborales reclamados derivados de la contratación colectiva como sigue: 2004-2005 :
• Beca de estudio para los hijos de los trabajadores: cláusula 33.
Quedó establecido, conforme a las pruebas aportadas a los folios 243, 244, y 245, que el actor tiene 3 hijos niños y adolescentes, lo que equivale según la contratación colectiva a Bs. 15.000,00 para cada uno de la siguiente forma:
Desde el 01-01-2004 al 31-01-2008= 49 meses x 15.000,00 = Bs. 735.000,00 x 3 hijos= Bs. 2.205.000,00.
Se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS) incorporar al presente beneficio, al accionante FERNANDO JOSE MARTINEZ, a los fines de garantizar los meses sucesivos que se causen durante la relación de trabajo. Así se declara.
• Aporte para útiles escolares: cláusula 34.
Conforme a contratación colectiva corresponden Bs. 80.000,00 por cada hijo, de modo tal que multiplicado por 3 hijos equivale a Bs. 240.000,00 anuales que al multiplicarlo por 3 años, es decir por periodos escolares desde 2004, 2005 y 2006 suma un total de: Bs. 720.000,00
• Vacaciones anuales disfrute y bono: cláusula 44
42 días x 3 años = 126 días x 15.525,00 = Bs. 1.956.150,00
• Prima por hijos: cláusula 48.
A razón de Bs. 4.000,00 mensuales por hijos, suman la cantidad de Bs. 12.000,00 x 30 meses= Bs. 360.000,00
• Prima por antigüedad: cláusula 49
Bs. 3.000,00 x 49 meses al 31-01-2008 = Bs. 147.000,00 mas las primas que se sigan generando.
• Uniformes y zapatos: cláusula 53.
Bs. 200.000,00 anual x 3 años = Bs. 600.000,00
• Medicina y póliza de H. C. M: cláusula 55 y 56.
En cuanto a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a que incorpore al ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ y sus familiares según cobertura de póliza al beneficio respectivo.
• Juguetes: Cláusula 61
En relación a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a realizar el pago sustitutivo de Bs. 70.000,00 multiplicados por los años 2004 y 2005 para un total de Bs. 140.000,00
• Aporte para la caja de ahorro o fondo de retiro: cláusula 62
En cuanto a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a que se incorpore al ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ, una vez cumplidos los requisitos necesarios al beneficio respectivo.
• Días adicionales: cláusula 65.
7 días x 2 años (2004-2005) = 14 días por el salario respectivo para el año en calculo.
Salario Bs. 9.500,00 x 7 = Bs. 66.500,00
Salario Bs. 12.000,00 x 7 = Bs. 84.000,00
Total días adicionales: Bs. 150.500,00
• Transporte: cláusula 66.
Bs. 10.000,00 x 24 meses = Bs. 240.000,00
• Bonificación única contemplada en el contrato marco: cláusula 67:
Bs. 2.000.000,00
• Bono único por discusión de normativa laboral: cláusula 78:
Bs. 1.000.000,00
Por consiguiente se condena a la demandada, al pago de: NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.518.650,00); lo que equivale a Bs. F 9.518,65.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: FERNANDO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.989.844 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).
No hay condenatoria en costas, ya que tanto la República como los Institutos Autónomos gozan del privilegio de exoneración de las mismas. Sentencia de fecha 06-04-2006, número 0694, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
No procede indexación ni intereses moratorios, en virtud de los mismos privilegios y prerrogativas acordados a la Republica.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de febrero del año 2008 y publicada a las nueve y seis minutos de la mañana (9:06 a.m.). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ligia Díaz.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (9: 06 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. Ligia Díaz.

DMLS/LD.-
EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000181