REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ORLANDO JOSE LORETO REYES, I.P.S.A. Nº 42.993 y ABG. FERNANDO CURIEL CALDERON, I.P.S.A. Nº 54.661.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. ANDREINA BELLO, I.P.S.A N° 57.222.
ASUNTO: HP01-L-2007-000148
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, UTILIDADES Y VACACIONES.
Se inicia el presente procedimiento en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), en razón de la acción que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, UTILIDADES Y VACACIONES ha incoado el ciudadano: RAMON ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.530.377, representado judicialmente por los ABOGADOS ORLANDO JOSE LORETO REYES, I.P.S.A. Nº 42.993 y FERNANDO CURIEL CALDERON, I.P.S.A. Nº 54.661, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante en su escrito libelar:
Que ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, como empleado contratado, desempeñándose en el cargo de Instructor de Arpa, en la Dirección de Cultura Municipal con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Que la demandada no le ha cancelado ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Bono alimenticio, salarios caídos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, tal como se desprende de las Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo de San Carlos, del Estado Cojedes, en donde la demandada no compareció, ni por si ni por representante legal, por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar al Municipio San Carlos. Que inicio su relación laboral el diez (10) de septiembre de dos mil (2000), manteniendo la condición de activo, siendo su último ingreso Bs. 636.000,00, Cantidades reclamadas: Prestación de antigüedad Bs. 3.847.859,00 Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 7.314.000,00., utilidades Bs. 11.448.500,00, Bono alimenticio: Bs. 8.131.200,00., Salarios Caídos: Bs. 2.544.000,00; para un total de Bs. 29.437.200,00, equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 29.437,20). Que demanda al MUNICIPIO SAN CARLOS, para que convenga en el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos que le corresponden ; así como también los Decretos números 3.546 del 28 de marzo del 2005, y 3.628 del 27 de abril de 2005.
ALEGATOS DE LA ACCIONADA:
(De la contestación de la demanda)
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, el apoderado judicial de la demandada:
Los hechos invocados por el demandante, en cuanto a que se le adeude el monto de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCINETOS BOLIVARES (Bs. 29.437.200,00), por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Que el demandante aún mantiene una relación laboral con el demandado. Que durante la relación laboral, el demandante intentó acción orientada a obtener el reenganche y los pagos de salarios dejados de percibir, por ante la Inspectoría del Trabajo. Que el Municipio San Carlos dio cumplimiento en cuanto respecta al reenganche del trabajador.
PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DEL ACTOR:
• Documentales.
• informe.
DE LA ACCIONADA
• No presentó pruebas.
DE LAS PRUEBAS ANALIZADAS
DE LA ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES:
Folios 38 al 44: Del asunto recurso signado bajo el Nº HP01-R-2007-000059: Providencia Administrativa Nº 209, de fecha 10-11-2005: Observa esta Juzgadora que fue declarada con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuestas por el accionante, en consecuencia, quien decide le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público, emitido por funcionario publico que goza de veracidad, siendo procedente los salarios reclamados. Así se decide.
Folios 13 al 32, folios 33 y 34, del cuaderno separado, examinados en juicio: De planillas de Contratos suscritos entre la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y el accionante, Se observa a los folios 16, 17, 19, 20, 21, 22 que fueron suscritos en forma continua y permanente pudiendo determinarse que la prestación de trabajo es ininterrumpida. Así se declara.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Folio 53: De informe fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), sucrito por el Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes (S.U.E.P.U.M.S.C.): con sello húmedo y firmado por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato, a través del cual se especifican los montos pagados por la Alcaldía Del Municipio Autónomo San Carlos, conforme a la Ley de Estatutos de la Función Publica en su articulo N° 25 establece el pago de 90 días de utilidades; articulo N° 24 por concepto de vacaciones y bono vacacional 40 días mas 1 día adicional por cada año de servicio, y de acuerdo a la ley de alimentación de los Trabajadores un cupón con un monto por jornada trabajada de Bs. 10.000,00 ó 10 Bs F. Quien decide le otorga valor probatorio por tratarse de información avalada por el Sindicato supra identificado. Así se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Del análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora solicita el pago de salarios caídos, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono alimenticio, generadas con ocasión a la prestación de sus servicios de manera ininterrumpida al Municipio San Carlos.
Por otra parte, se observa que la Apoderada Judicial del Municipio San Carlos, admitió la prestación de servicio personal del demandante RAMON ANTONIO REYES, en calidad de contratado, manifestando que el accionante aportó al proceso providencia administrativa, siendo esta una prueba fundamental, para la presente reclamación.
En este orden de ideas, se verifica en el cuaderno separado del asunto principal, examinado en juicio, Providencia Administrativa, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el cual declaró Con Lugar, el reenganche inmediato del accionante a su sitio de trabajo, y el pago de los salarios caídos, desde el 15-08-2005 hasta la efectiva reincorporación.
Es de destacar que esta Instancia haciendo uso de la inmediación esencial al juicio oral, se observó en la evacuación de las pruebas, informe remitido por EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES, que la Alcaldía de San Carlos, cancela 90 días de bonificación de fin de año, 40 días de vacaciones y bono vacacional, así como bono alimenticio por cupón con un monto de jornada trabajada de Bs. 10.000,00 o Bs. F. 10,00. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo único que faculta al juez de juicio a ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando estos, hallan sido discutidos en juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezcan que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador con lo alegado y probado en el proceso siempre que no hayan sido pagadas. En este sentido, con respecto a la reclamación establecida en la Ley de Alimentación para los trabajadores (cesta ticket):
Se declara procedente dicho concepto, en virtud de ser un beneficio de alimentación establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, específicamente lo preceptuado en el articulo 36 del nuevo reglamento, que extendió de manera retroactiva, en caso que hubiere incumplimiento del mismo por parte del patrono. Debiendo El Municipio San Carlos pagar en dinero efectivo lo que le adeude por éste concepto, y que será pagado con base al valor del 0,50% de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, siendo la vigente de Bs. F 46,00 para un 0,50 % de Bs. F 23,00.
Por lo que se hace aplicable lo establecido en el articulo 36 del reglamento, contenida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 27-12-2004, Gaceta Oficial Número 38.094. Quedando obligado el Municipio a pagar en dinero en efectivo, no existiendo indexación en virtud de la sanción retroactiva establecida en el artículo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
En cuanto al resto de los conceptos reclamados, por cuanto la Apoderada Judicial que representa el Municipio no aportó alguna prueba que demuestre haber cumplido con el resto de los conceptos, se DECLARA procedente la presente reclamación, quedando establecido en la Audiencia de Juicio que el demandante comenzó a prestar sus servicios en fecha 10-09-2000.
Se condena al Municipio San Carlos pagar los siguientes conceptos como sigue:
Vacaciones y Bono Vacacional (Fraccionados): Inicio 10 de septiembre del 2000 al 31 de octubre del 2006, tal como fue reclamado; los cuales deben pagarse como lo ha establecido la doctrina, es decir, con el último salario devengado dado su incumplimiento, y siendo que el demandante presta servicio actualmente al Municipio se ordena pagar dicho concepto con el salario actual, según consta de contrato de trabajo, a razón de Bs. 21.200,00 diarios.
Al 10-09-2001 = 40 días
Al 10-09-2002 = 40 días + 1
Al 10-09-2003 = 40 días + 2
Al 10-09-2004 = 40 días + 3
Al 10-09-2005 = 40 días +4
Al 10-09-2006 = 40 días +5
Para un total de: 255 días
255 días x 21.200,00 = Bs. 5.406.000,00
Bono Vacacional articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose que los reclama hasta el 31-10-2006, 7 días por año más 1 día adicional:
Al 10-09-2001 = 7 días
Al 10-09-2002 = 7 días + 1
Al 10-09-2003 = 7 días + 2
Al 10-09-2004 = 7 días + 3
Al 10-09-2005 = 7 días +4
Al 10-09-2006 = 7 días +5
Al 10-09-2006 = 1,8 días
58,58 días x 21.200,00 = Bs. 1.241.896,00
* Bonificación de fin de año, tomando en consideración que el Municipio paga 90 días por año:
Correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
540 días x 21.200,00 = Bs. 11.448.000,00
* Bono Alimenticio:
484 días X 23.000,00 = Bs. 11.132.000,00
* Salarios Caídos:
Desde el 16-08-2005 hasta el 29-11-2005.
103 días X 21.200,00 = Bs. 2.183.600,00
Para un total general de: TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 31.441.496,00) Lo que equivale a Bolívares Fuertes: TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.411,50).
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO REYES, plenamente identificado en autos, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
No hay indexación ni intereses de mora, en virtud que el Municipio Goza de los privilegios acordados a la Republica.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) y publicada a las tres y treinta y cuatro un minutos de la tarde (03:34 p.m). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
SECRETARIA
Abg. Zenaida Valecillos
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta y cuatro minutos de la tarde ( 03: 34 p. m).
LA SECRETARIA .
Abg. Zenaida Valecillos
DLS/LD.
EXPEDIENTE N° HP01-L-2007-000148
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