REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 25 de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTES: OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO Y VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. MATIAS PINO MENESINI
ASUNTO: HP01-L-2007-000151
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha nueve (09) de julio del año dos mil siete 2007, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO Y VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.321.223, 7.515.378, 1.341.016, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número, 48.646 contra el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante en su escrito libelar:
Que ingresaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON, desempeñándose en los cargos: la primera de Obrera para el aseo urbano y de choferes los dos (02) últimos. Devengando un último salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (15.525,00) cada uno de ellos.
Que iniciaron su relación laboral OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, el 14-



05-2003; JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO el 10-12-2001; VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA, el 14-04-2003
Que todos tenían una jornada laboral de 07:00 a.m. a 02:00 p.m., de lunes a sábado de cada semana. Que los mismos pertenecían al Sindicato de Trabajadores Recolectores de Desechos Sólidos Conexos y Similares del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes (SINTRADESFA). La primera como Secretaria de Cultura y Deporte, el segundo Secretario de Reclamo y el tercero Secretario de Finanzas, por lo que gozaban de fuero Sindical (Inamovilidad Sindical) y Amparos por la Inamovilidad Laboral especial hasta septiembre del 2006. Que la terminación de la relación laboral se produjo el día 12 de septiembre de 2006, cuando se les notificó el despido de manera verbal.

ALEGATOS DE LA ACCIONADA:
(De la contestación de la demanda)
No contestó la demanda

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DEL ACTOR:
• Documentales.
• Prueba de informe.
DE LA ACCIONADA
• No presentó pruebas.
DE LAS PRUEBAS ANALIZADAS
DE LA ACTORA

DOCUMENTALES:
De los actores OMAIRA PANDARE. Folios 50 al 69: JESÚS MONTENEGRO. Folios 71 al 119; VICTOR GUEVARA. Folios 120 al 133: Se observa que se tratan de carnet(s) de trabajo, libretas bancarias de los depósitos del salario devengado por cada uno de los trabajadores y, de recibos de pagos del salario inferior a los salarios mínimos decretados por el ejecutivo Nacional, admitidos en Audiencia de Juicio por el Apoderado Judicial del Municipio Falcón del Estado Cojedes, esta juzgadora les concede valor de plena prueba demostrativos de la prestación de servicios de los accionantes. Así se declara.
Respecto a las hojas de consultas de prestaciones sociales, quien decide no lo aprecia por cuanto los cálculos reflejados no son vinculantes por tratarse de operaciones matemáticas. Así se declara.




Folios 151 al 198: Quien decide verifica que se refiere a solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos interpuestos por los actores, ante la Inspectoría de San Carlos del estado Cojedes, a través de la cual se verifica que esa Inspectoria del trabajo, ordena como medida cautelar, la restitución inmediata al cargo que desempeñaban. Quien decide lo valora por tratarse de documento publicado administrativo, emitido por funcionario público que goza de veracidad y autenticidad y demostrativo que el despido fue injustificado. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME.
Folios 215 al 219
Proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionado a cuentas individuales que reflejan que los actores, estuvieron asegurados por la empresa FYL CONSTRUCCIONES C.A, y siendo que en decisión de sentencia interlocutoria de fecha 29-11-2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por falta de cualidad e interés en el presente asunto excluye a la empresa FYL CONSTRUCCIONES C.A, adsorbiendo en consecuencia el Municipio Falcón los pasivos laborales por conceptos de prestaciones sociales u otros beneficios laborales. Esta juzgadora lo aprecia demostrativo que los actores cotizaban el Seguro Social Obligatorio. Así se declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales generadas con ocasión al servicio personal prestado a tiempo indeterminado para el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
En el caso bajo estudio, quien decide verifica, que el Municipio goza de privilegios y prerrogativas, y por cuanto se desprende de las actas que el Municipio no contestó la demanda, es improcedente declarar la confesión ficta. Asimismo, existiendo pruebas en el proceso aportado por la parte actora, se procedió analizarlas.
En este sentido, es de hacer resaltar, que con respecto al actor VICTOR FRANCISCO GUEVARA, el cual solicita, retroactivo, de 120 días, estableciendo una suma, quien juzga por constatar que no especifica el concepto reclamado, así fechas y demás determinaciones, se hace imposible pronunciarse al respecto. Así se declara.




Con respecto a lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la inamovilidad o fuero sindical, previsto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la inamovilidad especial, es de precisar, que dicha inamovilidad establecida en el referido articulo, su fin es proteger a los trabajadores que gocen de fuero sindical, a cuyo efecto la ley desarrolló el procedimiento previsto en el artículo 453 eiusdem, siendo improcedente dicha reclamación. Así se Declara.
En cuanto a los salarios caídos, tomando en consideración que los mismos devienen de una providencia administrativa, se computarán desde la fecha que fueron despedidos, es decir, 12-09-2006 hasta donde consta el acta de ejecución forzosa de providencia administrativa, esto es, 29-11-2006, folio 195, dado que los actores se trasladaron al lugar de trabajo, no acatando la demandada dicha decisión; en consecuencia, posterior a esa fecha se apertura el procedimiento sancionatorio. Por lo que se declara procedente los salarios caídos desde el 12-09-2006 hasta el 29-11-2006. Así se Decide.
Con la aclaratoria, que la parte accionada admitió en el debate oral la relación de trabajo, así como el pasivo por concepto de beneficios laborales, quedando clarificado que los conceptos de vacaciones y utilidades fueron pagados por la empresa FYL CONSTRUCCIONES C.A., y en virtud que quedó señalado que el Municipio Falcón absorbió la responsabilidad con dichos trabajadores, y siendo que en el juicio oral comunicaron a esta Instancia, que los conceptos que reclaman son los siguientes: prestación de antigüedad y sus intereses, bonificación de fin de año fraccionado (aguinaldos) último año, vacaciones fraccionadas último año, indemnización, preaviso, salarios caídos e inamovilidad, tal como quedó mediante acta de audiencia de juicio. Resultando que el Municipio Falcón paga 30 días de vacaciones, corroborado por la Actora Omaira Josefina Pandare en Audiencia oral, y 60 días de aguinaldos.
En consecuencia quien sentencia tiene por admitida la relación de trabajo como sigue: OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, el 14-05-2003; JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO el 10-12-2001.; VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA, el 14-04-2003 y que culmino por despido injustificado el 12-09-2006.
Por otro lado se ORDENA al Municipio Falcón del estado Cojedes, pagar los conceptos derivados de la relación de trabajo el cual concluyó por despido injustificado, por lo que se calcularán los mismos en base a las fechas indicadas y salarios mínimos decretados, como sigue:

Salarios mínimos decretados:
Desde el 29-08-2001al 30-04-2002= Bs. 158.400,00 diario Bs. 5.280,00
Desde el 01-05-2002 al 30-09-2003= Bs.190.000,00 diario Bs. 6.333,33




Desde el 01-10-2003 al 30-04-2004= Bs..247.104,00 diario Bs. 8.236,80
Desde el 01-05-2004 al 30-07-2004= Bs.296.524,80 diario Bs. 9.884,16
Desde el 01-08-2004 al 30-04-2004= Bs. 321.235.20 diario Bs. 10.707,84
Desde el 01-05-2005 al 30-01-2006= Bs.405.000,00 diario Bs. 13.500,00
Desde el 01-02- 2006 al 12- 09-2006= Bs.465.760,00 diario Bs. 15.525,00

• OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, Fecha de inicio: 14-05-2003, hasta el 12- 09-2006: A objeto de obtener el Salario Integral se toma en consideración.
AÑO 2003:
Alícuota de bono vacacional: Primer año 7 días X 8.236,80 = Bs. 57.658,00/ 360= Bs. 160,00
Alícuota de utilidades: 60 días X 8.236,80 = Bs. 494.208/ 360= Bs. 1372.80.
160,00 + 1.372.80 + 8.236,80 = Bs. 9.769.60 salario integral.
AÑO 2004:
Alícuota de bono vacacional: Segundo año 8 días X 10.707,84 = Bs. 85.662.80/ 360 = Bs.238,00
Alícuota de utilidades: 60 días X 10.707,84 = Bs. 642.470.40 / 360= Bs. 1.784.70.
238 + 1.784.70 + 10.707.84 = Bs. 12.730.54 salario integral.
AÑO 2005:
Alícuota de bono vacacional: Tercer año 9 días X 13.500,00 = Bs. 121.500/ 360 = Bs.337.50,
Alícuota de utilidades: 60 días X 13.500,00 = Bs. 810.000,00 / 360= Bs. 2.250,00.
337.50 + 2.250,00.+ 13.500,00 + = Bs. 16.087.50 salario integral.
AÑO 2006:
Alícuota de bono vacacional: Cuarto año 10 días X 15.525,00= Bs. 155.250/ 360 = Bs.431.30,
Alícuota de utilidades: 60 días X Bs.15.525,00 = Bs. 931.500 / 360= Bs. 2.587.50.
431.30+ 2.587.50.+ 15.525,00 + = Bs. 18.543.80 salario integral.

ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES:
Desde el 14-05-2003 hasta el 14-05-2004: 45 días x Bs. 9.769,60 = Bs. 439.632,00
Desde el 15-05-2004 hasta el 15-05-2005: 62 días x Bs. 12.730,54 = Bs. 789.293,50




Desde el 16-05-2005 hasta el 16-05-2006: 64 días x Bs. 16.087,50= Bs. 1.029.600,00
Desde el 17-05-2006 hasta el 12- 09-2006 22 días .x Bs. 18.543,80 = Bs. 407.963,60

Total General: Bs. 2.666.489,10.

Por cuanto en la Audiencia de Juicio quedó establecido que por estos conceptos, queda pendiente el pago de la fracción del último año, es decir, vacaciones y aguinaldos, en consecuencia se calculan como sigue:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Desde el 16-05-2006 hasta el 12-09-2006 le corresponderían 30 días divididos entre 12 meses resulta 2,50 por mes que multiplicados por 4 meses = 10 días + 3 días por bono vacacional
13 días x Bs.15.525,00 = Bs. 201.825,00

AGUINALDOS:
60 días / 12 meses = 5 días por mes x 9 meses (fracción hasta septiembre)
9 meses x 5 días = 45 días x Bs.15.525,00 = Bs. 698.625,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde:
90 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 1.668.942,00 por indemnización de despido injustificado..
60 días x Bs. 15.525,00= = Bs. 931.500,00 indemnización sustitutiva de preaviso
Total: Bs. 2.600.442,00.

SALARIOS CAIDOS:
Desde el 12-09-2006 hasta el 29-11-2006
77 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 1.427.872,60
TOTAL GENERAL: 7.595.253,70

• JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO el 10-12-2001, hasta el 12- 09-2006
AÑO 2001-2002:
Alícuota de bono vacacional: Primer año 7 días X 6.333,33 = Bs. 44.333,31/





360= Bs. 123,15
Alícuota de utilidades: 60 días X 6.333,33 = Bs.379.999,80/ 360= Bs. 1.055,56.
1.178,71 + 6.333,33 = Bs. 7.512,04 salario integral.
AÑO 2003:
Alícuota de bono vacacional: 8 días X 8.236,80 = Bs. 65.894,40/ 360= Bs. 183,00
Alícuota de utilidades: 60 días X 8.236,80 = Bs. 494.208/ 360= Bs. 1.372,80.
183,00 + 1.372,80 + 8.236,80 = Bs. 9.792,60 salario integral.
AÑO 2004:
Alícuota de bono vacacional: 9 días X 10.707,84 = Bs. 96.370,56/ 360 = Bs.267,70
Alícuota de utilidades: 60 días X 10.707,84 = Bs. 642.470.40 / 360= Bs. 1.784,70.
267,70 + 1.784,70 + 10.707,84 = Bs. 12.760,24 salario integral.
AÑO 2005:
Alícuota de bono vacacional: 10 días X 13.500,00 = Bs. 135.000,00/ 360 = Bs.375,00
Alícuota de utilidades: 60 días X 13.500,00 = Bs. 810.000,00 / 360= Bs. 2.250,00.
375,00 + 2.250,00.+ 13.500,00 + = Bs. 16.125,00 salario integral.
AÑO 2006:
Alícuota de bono vacacional: 11 días X 15.525,00= Bs. 170.775,00 / 360 = Bs. 474,40
Alícuota de utilidades: 60 días X Bs.15.525,00 = Bs. 931.500 / 360= Bs. 2.587.50.
474,40 + 2.587,50.+ 15.525,00 + = Bs.18.586,90 salario integral.


ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES:
Desde el 10-12-2001 hasta el 10-12-2002: 45 días x Bs. 7.512,04 = Bs. 338.041,80
Desde el 11-12-2002 hasta el 10-12-2003: 62 días x Bs. 9.792,60 = Bs. 607.141,20
Desde el 11-12-2003 hasta el 10-12-2004: 64 días x Bs. 12.760,24 = Bs. 816.655,40
Desde el 11-12-2004 hasta el 10- 12-2005: 66 días .x Bs. 16.125,00 = Bs. 1.064.250,00




Desde el 11-12-2005 hasta el 12- 09-2006: 51 días .x Bs. 18.586,90 = Bs. 947.931,90

Total General: Bs. 3.774.020,30

Por cuanto en la Audiencia de Juicio quedó establecido que por estos conceptos, queda pendiente el pago de la fracción del último año, es decir, vacaciones y aguinaldos, en consecuencia se calculan como sigue:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Desde el 10-12-2006 hasta el 12-09-2006 le corresponderían 30 días divididos entre 12 meses resulta 2,50 por mes que multiplicados por 9 meses = 22,50 días + 8,28 días por bono vacacional
30,78 días x Bs.15.525,00 = Bs. 477.859,50

AGUINALDOS:
60 días / 12 meses = 5 días por mes x 9 meses (fracción hasta septiembre)
9 meses x 5 días = 45 días x Bs.15.525,00 = Bs. 698.625,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde:
150 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 2.781.570,00 por indemnización de despido injustificado.
60 días x Bs. 15.525,00= = Bs. 931.500,00 indemnización sustitutiva de preaviso
Total: Bs. 3.713.070,00

SALARIOS CAIDOS:
Desde el 12-09-2006 hasta el 29-11-2006
77 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 1.427.872,60
TOTAL GENERAL: Bs. 10.091.447,40


• VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA, ingresó el 14-04-2003 hasta el 12- 09-2006
ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES:
Desde el 14-04-2003 hasta el 14-04-2004: 45 días x Bs. 9.769,60 = Bs. 439.632,00.



Desde el 15-04-2004 hasta el 14-04-2005: 62 días x Bs. 12.730,54 = Bs. 789.293,50
Desde el 15-04-2005 hasta el 14-04-2006: 64 días x Bs. 16.087,50= Bs. 1.029.600,00
Desde el 15-04-2006 hasta el 12- 09-2006 27,50 días .x Bs. 18.543,80 = Bs. 509.954,50
Total General: Bs. 2.768.480,00.

Por cuanto en la Audiencia de Juicio quedó establecido que por estos conceptos, queda pendiente el pago de la fracción del último año, es decir, vacaciones y aguinaldos, en consecuencia se calculan como sigue:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Desde el 14-04-2006 hasta el 14-09-2006 le corresponderían 30 días divididos entre 12 meses resulta 2,50 por mes que multiplicados por 5 meses = 12,50 días + 3,75 días por bono vacacional
16,25 días x Bs.15.525,00 = Bs. 252.281,25

AGUINALDOS:
60 días / 12 meses = 5 días por mes x 9 meses (fracción hasta septiembre)
9 meses x 5 días = 45 días x Bs.15.525,00 = Bs. 698.625,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde:
90 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 1.668.942,00 por indemnización de despido injustificado.
60 días x Bs. 15.525,00= = Bs. 931.500,00 indemnización sustitutiva de preaviso
Total: Bs. 2.600.442,00.

SALARIOS CAIDOS:
Desde el 12-09-2006 hasta el 29-11-2006
77 días x Bs. 18.543,80 = Bs. 1.427.872,60
TOTAL GENERAL: Bs. 7.747.700,90
Para un total general de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.434.402,00) lo que equivale a Bolívares Fuertes: VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON




CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 25.434,40).

Con relación al cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, los mismos serán calculados en base a experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, desde la fecha de inicio de cada uno de los actores hasta el 12- 09-2006, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada, tomando en consideración los salarios y años aquí establecidos, Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA PANDARE DUQUE, JESÚS CRISTOBAL MONTENEGRO Y VICTOR FRANCISCO GUEVARA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.321.223, 7.515.378, 1.341.016, respectivamente, contra el MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 25 días del mes febrero del año 2008 y publicada a las tres y treinta nueve y minutos de la tarde (03:39 P. M.). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
No procede Indexación ni intereses moratorios en virtud de los mismos privilegios que goza la demandada, acordados a la República.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. LIGIA DIAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta y nueve minutos de la tarde (03:39 P. M.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. LIGIA DIAZ
DLS/LD. XPEDIENTE N° HP01-L-2007-000151