REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-0000209
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ITALO ENRIQUE DIAZ, NORALKIS CAMACHO, Y RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA INPREABOGADOS Nº 83.950, 96.579, 96.299 RESPECTIVAMENTE (NO COMPARECIERON)
PARTES DEMANDADAS: COPAVIN, C.A. Y OPERADORA TAGUANES C.A
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: LUIS MARCANO, INPREABOGADO Nº 122.102
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET
En el día de hoy 28 de Febrero del año 2008, siendo las 11:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante: YOLEIDA JOSEFINA BARRIOS OSTO, MARITZA JOSEFINA PINTO ORTEGA, YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, LEOBALDO RAFAEL ALVARADO ROMAN, MIGDALIA MARIA LINARES DURAN, CARLOS EUSTAQUIO NUÑEZ BOLIVAR, ANTONIO JOSE RUIZ BENITEZ, CARMEN ALICIA GIMENEZ BRAVO, JOSE EDUARDO PEROZA BRICEÑO, TANIA YOLIBETH INFANTE MANOSALVA, YONDER ALEJANDRO VILLEGAS CALDERON, JOHNNY ALEXANDER CAMACHO MARTINEZ, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA, JOSEFINA TERESA FRANCO SANCHEZ Y PEDRO ANTONIO AULAR APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.665.620, 11.961.341, 14.900.328, 12.365.638, 11.963.747, 7.560.752, 12.364.181, 12.767.623, 11.962.492, 11.364.607, 15.400.023, 11.963.421, 8.667.948, 10.993.475 y 9.537.180, respectivamente. Se deja expresa constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada en la persona de su coapoderado judicial Abg. LUIS MARCANO, INPREABOGADO Nº 122.102. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2008.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.




PARTE DEMANDADA

Abg. LUIS MARCANO, INPREABOGADO Nº 122.102.




La Secretaria.
Abg.