REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000233.
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE RUIZ SANTAMARÍA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ENRIQUETA RUIZ MUJICA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE ANTONIO APARICIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista como ha sido el acta de fecha 08 de febrero del año 2008, inserta al folio 25 del presente expediente, suscritas por esta Juzgadora con asistencia de la ciudadana Secretaria, por el demandante, su apoderada judicial, por la demandada, su apoderado judicial, por medio de la cual se evidencia la exposición de la accionada, a los efectos de realizar el pago del monto mediado en fecha 08 de febrero de los corrientes, exposición que se trascribe a continuación: “…Ciudadana Juez, dando cumplimiento al convenio alcanzado el pasado 08 de febrero del presente año, con motivo del pago de las prestaciones sociales del ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ, consigno en este acto, a los efectos de dar por concluido el presente juicio cheque de gerencia de la entidad Bancaria FONDO COMUN, Agencia Tinaquillo por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), para lo cual le pido al Tribunal se sirva agregar a las actuaciones copia simple del titulo valor como prueba de lo aquí cancelado. Es todo. (sic) (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Continuando con el análisis del documento, se puede evidenciar, por igual la manifestación de voluntad del trabajador, quien expuso: “… recibo conforme, el pago total de la deuda aquí se me hace, y declaro no tener más nada que reclamar a la ciudadana CARMEN ENRIQUETA RUIZ por concepto de prestaciones sociales, por esta, ni por otra causa. Es todo…”. (sic) (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, le consta que las pretensiones del actor le fueron satisfecha, y tomando en cuenta que ambas parte han manifestado su voluntad de dar por concluido el presente juicio, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22) día del mes de febrero del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:21 M.