REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2006-000258.
Del análisis de las actuaciones, esta Juzgadora ha podido evidenciar que en fecha 24 de enero del año 2008, el ciudadano ALEXIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No- 10.555.527, quien actúa como parte accionante en la presente causa, debidamente representado por el Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, conjuntamente con el Apoderado Judicial de la empresa accionada Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. (ALFRIO C.A.) Abg. FERNANDO ALONSO PARÍS AREVALO, inscrito en el IPSA bajo el No- 119.839, presentaron documento de Transacción, por medio del cual manifestaron concluir el presente Juicio aplicando los medios alterno de solución de conflicto, recibiendo el trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,00) tal como se evidencia en la cláusula séptima del documento, la cual señala: “… acepta el pago transaccional único, especial, no recurrente de naturaleza no salarial, ofrecida en la cláusula anterior…” (sic) (resaltado del Tribunal).
El Espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido obtener la solución de las controversias, por medio de los Medios Alternos para la Solución de los Conflictos, como lo son la Conciliación, el Arbitraje y la Mediación, tal como lo dispone el artículo 6 de la citada Ley, pero la Transacción, Institución Jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ha tomado en el área del Derecho Procesal del Trabajo su lugar, y no debemos los jueces ir en contra del cambio de paradigma que ha tornado el procedimiento laboral en nuestro país y trabar las posibilidades de que las partes in litis tenga la oportunidad de resolver sus diferencias, todo lo contrario por ser Jueces Sociales debemos y estamos llamados a facilitar y a garantizar dentro del ordenamiento jurídico, el desarrollo y mejor desenvolvimiento de los Juicios que nos corresponde conocer.
Siendo así y constatado como ha sido por este Tribunal, que al demandante les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos alcanzados en el acuerdo transaccional, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Sede de este Circuito Judicial del Trabajo, para que una vez cumplido el tiempo legal correspondiente lo envié al Archivo Judicial del esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, al vigésimo (20) día del mes de febrero del año 2008.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:22 M.
La Secretaria
Abg.
|