REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-S-2004-000160
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ERIMAR DANIELA BRICEÑO ARNOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.157.867.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.130
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Autorización Judicial, interpuesto por la ciudadana Erimar Daniela Briceño Arnola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.157.867, actuando en beneficio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistido por el ciudadano José Ramón Rodríguez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.130. Evidencia esta jurisdicente que el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificado, en la actualidad es mayor de edad, lo cual se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 04 del presente expediente, de la cual se confirma que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, cabe precisar que, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificado, por consiguiente, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, interpuesto por ciudadana Erimar Daniela Briceño Arnola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.157.867, actuando en beneficio del ciudadano Víctor Alfonso Briceño Arbola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.740.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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