REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2004-000126
En horas de despacho del día de hoy viernes 29 de febrero de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Eneida Yolanda Terán Avila y Esteban Enrique Matute a los fines de ser oídos, con relación a la causa signada bajo el Nº HH11-V-2004-000126. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eneida Yolanda Terán Avila y expone: “TENGO DOS HIJOS UNO MAYOR DE EDAD Y LA OTRA MENOR DE EDAD, SOLICITO QUE SE LE ENTREGUE EL DINERO QUE LE CORRESPONDE A MI HIJO QUE ES MAYOR DE EDAD PORQUE EL TIENE UNA PAREJA . ES TODO”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Esteban Enrique Matute y expone: “SOLICITO QUE ME ENTREGUE EL DINERO QUE ME CORRESPONDE PORQUE SOY MAYOR DE EDAD, EN LA ACTUALIDAD NO ESTOY ESTUDIANDO Y TENGO UNA PAREJA Y QUIERO COMPRAR UNA CASA. ES TODO”. Oída la exposición de las partes, toda vez que, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 814, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, que el beneficiario Esteban Enrique Matute Terán, nació en fecha 28 de junio de 1989, es decir, en la actualidad cuenta con 18 años de edad y además, manifestó que no se encuentra estudiando, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguida la Obligación de Manutención correspondiente al ciudadano Esteban Enrique Matute, ya identificado, en consecuencia, se acuerda la entrega inmediata de la cuota que le corresponde en los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0065-73-00010020223 de la entidad Bancaria Banfoandes, esto es, la cantidad de veinte mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F, 20.576.77). Ofíciese lo conducente a la mencionada entidad bancaria. Así se decide.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Castro Moreno
Los Comparecientes:

Eneida Yolanda Terán Avila


Esteban Enrique Matute

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar