REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000121
SOLICITANTES: Abogada HYRVIC QUINTERO, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a solicitud de la ciudadana ANGÉLICA PASTORA ZAPATA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 52.892.453.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto contentivo de Solicitud por Autorización Judicial, signado bajo el Nº HP11-S-2008-000121, interpuesta por la Abogada Hyrvic Quintero, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, a solicitud de la ciudadana Angélica Pastora Zapata de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 52.892.453, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extención Acarigua, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), evidencia esta sentenciadora que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, actualmente reside en la calle Pastora, Barrio Canta Rana, Libertad, casa sin número, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
A este respecto la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente: (Sic)
“Artículo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Así las cosas, se observa que efectivamente el lugar de domicilio actual de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, se encuentra en la calle Pastora, Barrio Canta Rana, Libertad, casa sin número, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto por Solicitud por Autorización Judicial el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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