REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000116

SOLICITANTES: EUDER WILLIANS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.822 y DENIS YOSELIN PEDROZA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.219.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
ASUNTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), se recibió escrito por parte de los ciudadanos Euder Willians Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.822 y Denis Yoselin Pedroza Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.219, asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folios 05 del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres respecto de la niña antes mencionada, en los siguientes: Primero: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá por ciudadana Denis Yoselin Pedroza Jaspe, ya identificada; Segundo: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, en especial los fines semana y los días festivos o de vacaciones; Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 155, ºº) mensuales, el cual se incrementará de manera automática en un veinte por ciento (20%) anual.
De allí que, esta juzgadora homologa los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos Euder Willians Herrera y Denis Yoselin Pedroza Jaspe, ambos plenamente identificados, toda vez que, los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña, sino por el contrario satisfacen los derechos que le asisten, dándose por consumado el acto de fijación de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio considerando que cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la Separación Legal de Cuerpos de los ciudadanos Euder Willians Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.822 y Denis Yoselin Pedroza Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.219 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar