REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2002-000094
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Abogada ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEMANDADOS: ANDERSON MANUEL BELLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.477 y GLINNYS YELITSE PAPPA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.332.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Responsabilidad de Crianza, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dos (2.002), interpuesta por la ciudadana Alba Yumak Casanova de Arteaga, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de los ciudadanos Anderson Manuel Bello Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.477 y Glinnys Yelitse Pappa Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.332.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que en fecha en 18 de octubre de dos mil cinco (2005), mediante acta se dejó constancia de la no comparencia de las partes a la audiencia especial fijada por el Tribunal, razón por la cual se ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, en consecuencia, la presente causa se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, interpuesta por la ciudadana Alba Yumak Casanova de Arteaga, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de los ciudadanos Anderson Manuel Bello Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.477 y Glinnys Yelitse Pappa Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.332.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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