REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-1996-000021
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOLEIDA JOSEFINA BARRIOS OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.620.
DEMANDADO: HERMES RAMÓN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.375.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Amanda Mercedes Barreto León, en su carácter de Procuradora Primera de Menores de la extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yoleida Josefina Barrios Osto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.620, en contra del ciudadano Hermes Ramón Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.375.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificado, es mayor de edad, según se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente al año 1.989, Acta Nº 1190, la cual corre inserta al folio 03.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, cabe precisar que en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, por consiguiente, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Amanda Mercedes Barreto León, en su carácter de Procuradora Primera de Menores de la extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yoleida Josefina Barrios Osto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.620, en contra del ciudadano Hermes Ramón Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.375.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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