REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-1995-000017
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NELLYS MILAGRO LEÓN SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.609.090.
DEMANDADO: EDUARDO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.472.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforma la presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de la extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Nellys Milagro León San Miguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.609.090, en contra del ciudadano Eduardo Ramón García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.472. Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, es mayor de edad, según se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año de 1984, folio 182, Acta Nº 1.338, la cual corren inserta al folio 03.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, por consiguiente, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de la extinta Procuraduría de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Nellys Milagro León San Miguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.609.090, en contra del ciudadano Eduardo Ramón García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.472.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar