REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-V-2007-000145
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDY YAMILE GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.345.401
ABOGADO
ASISTENTE: EMILI AZUAJE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.587.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ MARTINEZ CANOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 13.183.413.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Inquisición de Paternidad, signada bajo el Nº HP11-V-2007-000145, interpuesta en fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana Edy Yamile Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.345.401, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por la ciudadana abogada Emili Azuaje, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.587, en contra del ciudadano Juan José Martínez Canoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.183.413, evidencia esta jurisdicente que la demandante de autos mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), desistió de la presente acción.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones:
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 263 lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
De allí que, lo procedente en derecho homologar el desistimiento realizado por la ciudadana Edy Yamile Gómez Moreno, en consecuencia, se da por consumado el acto y al respecto procedase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento realizado por la ciudadana Edy Yamile Gómez Moreno, en consecuencia, se da por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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