REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-1994-000033
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYHANA RAQUEL PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.961.970.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GUERRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.871
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por parte de la ciudadana Carmen Lizausaba Escalona, en su carácter de Asesor Jurídico del extinto Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, a solicitud de la ciudadana Dayhana Raquel Plata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.961.970, en contra del ciudadano José Gregorio Guerra Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.871.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil dos (2002), se ordenó citar al ciudadano José Gregorio Guerra Guevara, ya identificado, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha practicado la misma.
De allí que, han transcurrido más de cinco (05) años desde la fecha de la indicada citación, sin que hasta la presente fecha la parte demandante ciudadana Dayhana Raquel Plata, ya identificada, haya impulsado en forma alguna la practica de la citación del demandado ciudadano José Gregorio Guerra Guevara, ya identificado.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Carmen Lizausaba Escalona, en su carácter de Asesor Jurídico del extinto Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, a solicitud de la ciudadana Dayhana Raquel Plata, en contra del ciudadano José Gregorio Guerra Guevara, ya identificados, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así de decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Abogada Carmen Lizausaba Escalona, en su carácter de Asesor Jurídico del extinto Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, a solicitud de la ciudadana Dayhana Raquel Plata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.961.970, en contra del ciudadano José Gregorio Guerra Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.871. En consecuencia, se suspenden las medidas provisionales decretadas en fecha dos (02) de octubre de dos mil dos (2002). Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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