REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2004-000104
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.044.283 y YELITZA NORMEDIS LOPEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.244.
DECENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2004, por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos de estado Cojedes, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos a solicitud de los ciudadanos Rafael Augusto Godoy , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.044.283 y Yelitza Normedis Lopez Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.244,según rielan a los folios 01 al 06.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora, que en fecha 7 de febrero de 2006, mediante auto se fijó la oportunidad para oír a los ciudadanos Rafael Augusto Godoy y yelitza Normedis Lopez, ya identificados, sin embargo, hasta presente fecha, esto es, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, motivo por el cual esta sentenciadora considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitante en impulsar el presente procedimiento por Obligación De Manutención, por más de un (01) año, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal de los solicitantes y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento solicitado por los ciudadanos Rafael Augusto Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.044.283 y Yelitza Normedis López Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.244.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar