REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-V-2007-000140
En horas de despacho del día de hoy viernes 01 de febrero 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, en la presente causa que por Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), comparecen los ciudadanos Guiomar Ysolina Sevilla y Edgar Onofre Escobar plenamente identificados en autos, estando debidamente asistidos por las abogadas Aura Roza Parada, Inpreabogado N° 101.466 y Yolanda Josefina Betancourt, Inpreabogado N° 101.454. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Guiomar Ysolina Sevilla y expone: “LO QUE QUIERO ES LLEGAR A UN ACUERDO DEPENDIENDO DE LAS POSIBILIDADES DE EL, NO QUIERO ESTAR DETRÁS, CON MI SUELDO NO PUEDO, TENGO 2 HIJOS DE 8 Y 7 AÑOS DE EDAD. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edgar Onofre Escobar y expone: “ME PARECE QUE SETECIENTOS BOLIVARES ES MUCHO, PORQUE YO NO SOY EMPLEADO DE LA EMPRESA QUE MENCIONA, LA EMPRESA NACIONAL DE PREVISION 450 ESTA EN UNA ETAPA CRITICA, CON MAPFRE SOY ASESOR EXCLUSIVO, NO TENGO SALARIO HAY MESES MUY BUENOS Y OTROS QUE NO, TENGO UN PROMEDIO DE INGRESO MENSUAL DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, POR LO QUE, OFREZCO APORTARLE A MIS HIJOS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, A TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) QUINCENALES, LOS CUALES DEPOSITARE EN UNA CUENTA QUE APERTURE LA MADRE DE LOS NIÑOS Y EN CUANTO A LOS GASTOS DE DICIEMBRE APORTARE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), QUE SE HARA EN UNA TIENDA. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Guiomar Ysolina Sevilla y expone: “ACEPTO EL OFRECIMIENTO APERTURARE UNA CUENTA EN BANESCO Y EN CUANTO A DICIEMBRE HAY UNA TIENDA DONDE BUSCARE LA ROPA Y EL PADRE CANCELA. ES TODO”. El Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de sus hijos, sino que satisfacen los derechos que le asiste y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo han llegado las partes ya identificadas en los siguientes términos aquí planteados. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Guiomar Ysolina Sevilla
Edgar Onofre Escobar
Abg. Aura Roza Parada
Abg. Yolanda Josefina Betancourt
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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