REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-S-2006-000248
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.992.002 y V-16.425.237, residenciados en EL Poblado Centro Tocuyano, calle N° 03, casa S/N, Municipio Agua Blanca y en el Barrio Tirgua, Avenida Principal Vía El Cacao, tercera entrada, calle de tierra, tercera casa, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74-426.

DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de seis (06) años de edad.

Visto el escrito de solicitud de Conversión de la separación de cuerpos de mutuo consentimiento en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, asistidos para este acto por la Abogada OLEIDA BENITEZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.426, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado, para lo cual observa:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, presentada en fecha 19 de septiembre de 2006 por los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, debidamente asistidos para este acto por la abogada OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de octubre de 2002, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, que riela al folio tres (03) de las actas procesales, de la cual se evidencia que efectivamente los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio, el día 29 de octubre de 2002. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por el Prefecto de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se le da entrada y se admite la solicitud, el Tribunal declara separados de cuerpo legalmente a los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en relación a la Responsabilidad de Crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 15 de octubre de 2007, el ciudadano JUAN RAMON PINTO TOVAR, consignó diligencia en la que solicita al Tribunal se sirva decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, solicitó al Tribunal se sirva se sirva decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, en razón de que durante el tiempo de la separación no se ha producido la reconciliación entre los cónyuges, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Considerando que en fecha 22 de septiembre de 2006, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quedando establecido de la siguiente manera:
La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al ejercicio de la guarda será ejercido por la madre ciudadana MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA.
En cuanto a la obligación alimentaría, se fija una Obligación de Manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, oo), los cuales el padre se compromete a cancelar por adelantado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y la madre entregará el recibo en señal de conformidad. La referida Obligación de Manutención, será incrementada en un veinte por ciento (20%) automáticamente en la medida, que aumente el salario del padre. Asimismo el padre velará por otros gastos necesarios de la niña tales como, vestuario, deporte, recreación, que se estima en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100, oo). Igualmente gastos médicos, medicinas entre otros los cuales se estiman en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, oo). Gastos de colegio, uniformes, útiles escolares, transporte y merienda, se estima una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo), gastos de fin de año que se estiman en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo), del monto de las utilidades, bono y aguinaldos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre visitará a la niña los fines de semana previo acuerdo con la madre, la mitad de las vacaciones de agosto, semana santa, carnaval y diciembre, podrá el padre disfrutar con su hija y el resto con la madre previo acuerdo entre ambos padres y escuchando previamente a la niña. El lugar de la visita será en la casa de la madre.
En cuanto a la comunidad conyugal, ambos cónyuges manifestaron que la comunidad conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y homologar los acuerdos suscritos entre las partes, en relación a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y así se decide.-

III
DECISIÓN
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JUAN RAMON PINTO TOVAR y MORELIS DEL VALLE HURTADO VERA y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los cónyuges, desde el día 29 de octubre de 2002, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En cuanto a lo establecido por las partes sobre el régimen de Responsabilidad de Crianza de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), así como el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se HOMOLOGA los indicados acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro