REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2007-000500
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICIO Y UNIVERSLAES HEREDEROS (PERENCION)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA CRISTOBAL MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.608.514.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.101.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.309.
BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de once (11) años de edad.
II
ANTECEDENTES
Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HP11-S-2007-000500, llevado por este Tribunal, contentivo de la causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA CRISTOBAL MORÁN, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se observa lo siguiente:
Que en fecha 09 de enero de 2008, se le da entrada a la solicitud y a los fines de la admisión de la causa, se acuerda despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que la solicitante consigne ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ESTEBAN PÉREZ, por ser este un documento fundamental para decidir la presente causa; por otra parte se observa que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quedó sin representación legal, producto de la muerte de sus padres, siendo necesario que sea solicitada la apertura de la tutela correspondiente, es por lo que se acordó requerir a la solicitante consigne la decisión mediante la cual se le designó como tutora interina de la indicada niña, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días de despacho, a fin de que sean subsanadas las omisiones indicadas de lo contrario se entenderá desistida la presente solicitud.
II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que en fecha 09 de enero de 2008, se acordó requerir a la solicitante, consignará ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ESTEBAN PÉREZ y copia certificada de la decisión mediante la cual se le designó como tutora interina de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sin que hasta la presente fecha haya subsanado la omisión, es por lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara la perención de la instancia y en consecuencia se declara extinguida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana , MARIA CRISTOBAL MORAN, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y así se decide.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEITISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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