REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000017
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



DEMANDANTE: MARIA RODRIGA REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.098, residenciada en el Caserío El Picure, casa S/N, Sector Bocatoma, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: NORYS ROBLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 103.960, con domicilio procesal en la calle Silva C/c Manrique, Edificio Primavera, Piso 1, oficina 09, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: GREGORIO FLORENTINO BARRIOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.946.245, barrio La Capilla, calle Principal, callejón casa S/n, Guanarito estado Portuguesa.

DESCENDIENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de treinta (30), veintiséis (26) diez y ocho (18) y quince (15) años de edad.


Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HP11-V-2007-000017, contentivo de la causa de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA RODRIGA REYES REYES, en contra de su cónyuge ciudadano GREGORIO FLORENTINO BARRIOS ESCALONA, se observa lo siguiente:


II
ANTECEDENTES

La demanda fue admitida en fecha 15 de junio de 2007, ordenándose la citación del demandado, ciudadano GREGORIO FLORENTINO BARRIOS ESCALONA. Se ordenó notificar al Fiscalía IV del Ministerio Público. Se fijó audiencia para oír al joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
En fecha 20 de junio de 2007, se libró exhorto al Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 10 de agosto de 2007, se celebró audiencia en la que fue oído el joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
En fecha 07 de enero de 2007, es consignado el exhorto que le fue conferido al Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de practicar la citación del demandado, el cual fue devuelto sin alcanzar su fin.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis del expediente contentivo de la demanda de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA RODRIGA REYES REYES, en contra de su cónyuge ciudadano GREGORIO FLORENTINO BARRIOS ESCALONA.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora de las actas procesales que, toda vez que trascurrió más de un (01) mes, sin que la parte actora hay impulsado el proceso, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de la demandada y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio. Y así se decide.-



III
DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y la extinción del presente procedimiento de Divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA RODRIGA REYES REYES, en contra de su cónyuge, ciudadano GREGORIO FLORENTINO BARRIOS ESCALONA. Así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro