REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000059
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO y AGUSTIN GERARDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.630.535 y V-10.806.127, residenciados en Mango Redondo, calle Principal, casa Nº 13-028, San Carlos estado Cojedes y en la calle Federación, apartamento Nº 01, edificio Apure, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de ocho (08) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la ciudadana ANA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.567, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, registro Nº D-014-06, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescentes del Municipio San Carlos, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO y AGUSTIN GERARDO FLORES.
Acompaña a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO, que riela al folio siete (07) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), que riela al folio ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 12 de febrero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO y AGUSTIN GERARDO FLORES, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación de manutención, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el padre ofreció pasarle a su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, oo) mensuales, que depositará en una cuenta que se aperturará. Asimismo se compromete a cubrir los gastos médicos y escolares, así como sus estrenos y regalo del niño Jesús en diciembre. Igualmente está consiente que la Obligación de Manutención y demás gastos a los que se obliga serán aumentados automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Manifestando la madre del niño ciudadana EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO, estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera los derechos del niño; sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EVELYN DEL VALLE FIGUEREDO PEROZO y AGUSTIN GERARDO FLORES, en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro