REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTE
VICTOR RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-3.290.083, actuando en su nombre y representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-12.767.047.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4865
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de febrero de 2008, por el ciudadano VICTOR RAFAEL NATERA, actuando en su nombre y en representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de febrero de 2008.
En fecha 07 de febrero de 2008, jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones. En consecuencia, se fija el primer (1º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de interrogatorio de testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 08 de febrero de 2008.
-II-
Motivación
El ciudadano VICTOR RAFAEL NATERA, actuando en su nombre y en representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, solicita le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA, fallecida Ab-Intestado, en fecha 12 de enero de 2008.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR RAFAEL NATERA y ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, VICTOR RAFAEL NATERA y ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos VICTOR RAFAEL NATERA y RAFAEL EDUARDO NATERA ESCORCHA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos NORIS ROMELIA RAMIREZ de GOMEZ y ALFREDO MIGUEL DE JESUS MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos VICTOR RAFAEL NATERA y RAFAEL EDUARDO NATERA ESCORCHA, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL NATERA, actuando en su nombre y en representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR RAFAEL NATERA y RAFAEL EDUARDO NATERA ESCORCHA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. NURIS AURORA LOZADA.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



NURIS AURORA LOZADA.
Sol. N° 4865.
AECC/nal/marcolina véliz.-









Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL NATERA, actuando en su nombre y en representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO NATERA BLANCO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR RAFAEL NATERA y RAFAEL EDUARDO NATERA ESCORCHA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZENAIDA INMACULADA BLANCO ESCORCHA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA ACCIDENTAL, NURIS AURORA LOZADA (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, NURIS AURORA LOZADA. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2008. 147º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURIS AURORA LOZADA.

Sol. N° 4865.
AECC/nal/marcolina véliz.-.