REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTE
MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.238.294, V-10.849.171, V-12.767.889, V-11.965.266 y V-13.183.015, respectivamente y domiciliados la mayoria en el Sector Camoruquito, Primera Calle, Casa Nº 29-69, del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, a excepción del ciudadano EDUARD JOSE PIRE MELENDEZ, quien esta residenciado en la Urbanización San Carlos, Calle Principal, Casa S/Nº, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4857
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de enero de 2008, por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de enero de 2008.
En fecha 30 de enero de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 06 de febrero de 2008.
-II-
Motivación
Los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, asistidos por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, solicitan le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE PIRE, fallecido a consecuencia de Paro Cardio – Respiratorio y Neuropatía, en fecha 07 de diciembre de 2007.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADRIAN JOSE PIRE y MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ADRIAN SEGUNDO, LUIS ENRIQUE y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, emanadas de la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARD JOSE PIRE MELENDEZ, suscrita por el Registro Civil Principal del Estado Falcón y Copia Certificada de Acta del Defunción emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA FIDELINA DUQUES y JUAN JOSE SANCHEZ ESCALONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE PIRE sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MELENDEZ de PIRE, ADRIAN SEGUNDO PIRE MELENDEZ, EDUARDO JOSE PIRE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PIRE MELENDEZ y SORELYS DEL CARMEN PIRE MELENDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE PIRE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
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