REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.911.190 domiciliada en el sector El Cacao, calle Los Agricultores, casa N° 90-20, San Carlos, Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.138.902 y V- 17.792.155 de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4856
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Enero de 2007, por la ciudadana BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS Y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, identificados en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.953 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Enero de 2008.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 06 de Febrero de 2008.
-II-
Motivación
La BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS Y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, solicita sean declarados UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MARTIN RAMON BENITEZ MONTILLA, fallecido a consecuencia de MUERTE NATURAL en fecha 20 de Noviembre de 2007.
Consignó original del Acta de Defunción del ciudadano MARTIN RAMON BENITEZ MONTILLA, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS Y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS y Acta de matrimonio de los ciudadanos MARTIN RAMON BENITEZ MONTILLA y BELKIS YOLANDA ROJAS, todas emanadas del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las ciudadanas BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO y MIGUEL VICENTE GODOY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MARTIN RAMON BENITEZ MONTILLA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas BELKIS YOLANDA ROJAS DE BENITEZ, BELMAR YUSNETH BENITEZ ROJAS Y BELIMMAR YUSMARI BENITEZ ROJAS, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MARTIN RAMON BENITEZ MONTILLA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los SEIS (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, seis (06) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4856
AECC/smvr/Lilisbeth León.-