REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, SOFIA GOMEZ DE SALCEDO, EDGAR JOSE NOGUERA SALCEDO, YESSY COROMOTO NOGUERA SALCEDO, MARIA YULISBETH NOGUERA SALCEDO y LUZ CAROLINA NOGUERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.041.083, V-3.042.941, V-18.320.871, V-19.357.039, V-19.357.015 y V-19.357.020.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.231
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de febrero de 2008, por el Ciudadano ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.511, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
BREVE RESEÑA DEL CASO
El Ciudadano ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, alega que:
• En fecha 05 de mayo de 2007, falleció ab-intestato en esta ciudad, la ciudadana CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, de treinta y ocho años de edad, quien era su hija y de Sofia Gómez de Salcedo.
• Que la ciudadana CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, era de madre de los ciudadanos EDGAR JOSE NOGUERA SALCEDO, YESSY COROMOTO NOGUERA SALCEDO, MARIA YULISBETH NOGUERA SALCEDO y LUZ CAROLINA NOGUERA SALCEDO, tal como consta del acta de defunción marcada “A”.
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL COROMOTO.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOFIA GOMEZ.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE NOGUERA SALCEDO.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESSY COROMOTO NOGUERA SALCEDO.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAIRA YULISBETH NOGUERA SALCEDO.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ CAROLINA NOGUERA SALCEDO.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Debe señalar este Juzgador que alega el solicitante ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, que conjuntamente con sus nietos EDGAR JOSE NOGUERA SALCEDO, YESSY COROMOTO NOGUERA SALCEDO, MARIA YULISBETH NOGUERA SALCEDO y LUZ CAROLINA NOGUERA SALCEDO, ES UNICO Y UNICVERSAL HEREDERO de su fallecida hija CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ.
Ahora bien, conforme al ORDEN DE SUCEDER establecido en el Código Civil, en los artículos 822 y siguientes, el solicitante como padre de la causante CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, no es su heredero, ya que de acuerdo a las mismas afirmaciones del peticionante a esta le suceden sus hijos, conforme se desprende del mencionado artículo 822, que prevé: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada ”. El padre de la causante CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, solo podría ser su heredero, en caso de no existir hijos ni descendientes de su fallecida hija, conforme a lo establecido en el artículo 825 ejusdem, que establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…..”.
Por las razones expuestas, el solicitante carece de la cualidad que se atribuye, ya que no es heredero de CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, ya que conforme a sus propias afirmaciones, a esta le sobreviven sus hijos.
El solicitante tampoco puede representar a sus nietos y realizar en nombre de estos la petición contenida en autos, ya que no es coheredero conjuntamente con ellos de la causante CYNTHIA MARIA SALCEDO GOMEZ, y esta sería la única manera de hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad…..”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 14 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:
“ La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella, le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas en las cuales ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.”
Por las razones expuestas, la solicitud planteada por ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, es INADMISIBLE, ya que no posee el carácter de HEREDERO que solicita sea declarado conjuntamente con sus nietos y esta impedido por ello de realizar peticiones judiciales en el nombre de estos, sin poder, por no ser coheredero.- Así se establece.
IV
DECISION
En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.041.083, asistido del abogado JOSE ANTONIO ROMERO.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 p.m., y se expidieron las copias certificadas. LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Solicitud N° 12.231
LEGS/HMCM/Elio.