REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de febrero de 2008.-
197º y 149º
PARTES: FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nos.V-7.948.158 y 16.994.078, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERY IRALI ANGARITA FALCON
INPREABOGADO: No. 110.955.-
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.948.158 y V-16.994.078, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERY IRALI ANGARITA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.955, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2006; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Bolívar, casa N° 20-43, de ésta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo, solicitaron de mutuo consentimiento y con base en lo dispuesto en los artículos 188 y 189, la separación de cuerpos existente entre ellos; de igual forma manifestaron, que no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna que liquidar; que es de la voluntad de ambos, en lo adelante rija la mas absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice; igualmente, declararon conocer lo previsto en el artículo 823 del Código Civil Vigente así
como también que ha transcurrido un (01) año desde su separación , sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos; finalmente, solicitaron al Tribunal la homologación de la referida separación de cuerpos, por mutuo consentimiento mediante decreto y se le expidan dos (02) copias certificadas del decreto con el acta que la acuerde, este Tribunal para resolver observa:-
Que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
LEGS/moraima
Exp. 10.706
|