REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 12 de febrero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.674
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRERA y ALEJANDRINA COLMENAREZ, Cédulas de Identidad Nros. V-9.532.039 y V-6.463.955 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ALEXANDER MORALES LEÓN, Inpreabogado N° 122.325.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRERA y ALEJANDRINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.532.039 y V-6.463.955 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER MORALES LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.325, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Manrique Distrito San Carlos (hoy Registro Civil) del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto al escrito solicitud marcada “A”; que el domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Principal del Sector La Escopeta, casa S/N de la población de Manrique Estado Cojedes, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO y ANDRES ELOY MONTILLA COLMENAREZ actualmente mayores de edad; que sus relaciones se desenvolvieron en un clima armonioso, de cariño y comprensión, pero que al transcurrir el tiempo ocurrieron diversos problemas que transformaron ese ambiente en inarmonioso, hasta el punto de haber tomado la determinación voluntaria en el mes de enero del año 2000 de separarse de hecho, sin que hasta ahora haya habido reconciliación entre ellos; que como consecuencia de ello, solicitaron se declare la disolución del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente señalaron que no adquirieron bienes comunes susceptibles de liquidación.

Produjeron los actores como medios probatorios junto con su escrito solicitud marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Manrique Distrito San Carlos (hoy Registro Civil) del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 29 de agosto de 2007. Asimismo acompañaron marcadas “B” y “C”, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos CARLOS ALBERTO y ANDRES ELOY MONTILLA COLMENAREZ, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 10 de abril de 2007.

Admitida la solicitud por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Ministerio Público, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en esa misma fecha, y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRERA y ALEJANDRINA COLMENAREZ.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRERA y ALEJANDRINA COLMENAREZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2000, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS RAMÓN MONTILLA UTRERA y ALEJANDRINA COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.532.039 y V-6.463.955 respectivamente, ambos de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Manrique Distrito San Carlos (hoy Registro Civil) del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 15, inserta a los folio vuelto del 17, correspondiente al año 1980, cuya copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M


Exp. Nº 10.674
LEGS/HMCM/Ana.