REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 12 de febrero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.669
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: YNOLDO JAVIER PACHECO MARTINEZ y
REINA ISABEL GONZALEZ OCHOA

CEDULA DE IDENTIDAD: N°s. V-9.534.532 y 5.748.286, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE.

INPREABOGADO N° 101466


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007) por los ciudadanos YNOLDO JAVIER PACHECO MARTINEZ y REINA ISABEL GONZALEZ OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.534.532 y 5.748.286, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.466 y por el cual solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo.-

Seguidamente, la referida solicitud de divorcio quedó formalmente presentada ante la secretaría de este despacho en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), quedando signada con el N° 10.669.-

Alegaron los solicitantes en dicha solicitud:

Que en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito





solicitud marcada “A”; que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Herrereña, Vereda 13, casa s/n de ésta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, donde reinó la paz y el amor acompañado por el respeto mutuo; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JAVIER ISNOLDO, de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificadas de la partida de nacimiento, anexada signada con la letra “B”; que por razones que pertenecen a su intimidad ocurrió entre ellos una ruptura de su vida en común aproximadamente desde el catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001) manteniéndose hasta la presente fecha, configurándose la ruptura prolongada de la vida en común establecida en el artículo 185-A del Código Civil, permaneciendo actualmente en domicilios diferentes; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes y así lo declaran; finalmente, solicitaron al Tribunal, decretar el Divorcio entre ellos existente.-

En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, original del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), marcada “A”.

Admitida la solicitud por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007), la secretaria del despacho, dejó constancia de la entrega al Alguacil del Tribunal, de la Compulsa y Boleta librada, al Fiscal del Ministerio Público constancia.-

Practicada como fue dicha citación y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: YNOLDO JAVIER PACHECO MARTINEZ y REINA ISABEL GONZALEZ OCHOA.-


-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: YNOLDO JAVIER PACHECO MARTINEZ y REINA ISABEL GONZALEZ OCHOA, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el día catorce (14) de marzo de 2.001, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer
desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.




-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YNOLDO JAVIER PACHECO MARTINEZ y REINA ISABEL GONZALEZ OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.534.532 y V-5.748.286, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- El Juez Provisorio, (fdo.) abog. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (fdo.) abog. HILDA M. CASTELLANOS. En la misma fecha, siendo las DOS (20:00 pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-----------------------------------------------------------------.-

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-----------------------------------------.-



La Secretaria,










LEGS/moraima
Exp. Nº 10.669