REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 26 DE FEBRERO DE 2008.-
197° Y 149°
Visto el escrito sin numero de oficio, de fecha 25-02-2008, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la Defensora Publica Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, , y recibido en este Juzgado en fecha 25-02-08, siendo las 03: 00 p.m; en la que solicita a esta Juzgadora, la debida AUTORIZACION para el traslado del joven adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, desde la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” hasta el Centro de Diagnostico Integral ubicado en la Urbanización “Canta Claro” de esta ciudad de San Carlos, a los fines de que le sea practicado un Ecosonograma Mamario, con el objeto de valorar un quiste o tumoración que presenta el Adolescente en una de sus mamas, para estudiar o descartar la posibilidad de una intervención quirúrgica, así mismo solicita a este Tribunal que una vez obtenido el resultado de dicha evaluación y de la necesidad de la referida intervención quirúrgica, ordene lo conducente a los fines de que su defendido sea trasladado al Servicio de Cirugía del Hospital General Dr. “ Egor Nucette”, de esta Ciudad a los fines de que le sean practicados las valoraciones medicas correspondientes, así como también se ordena lo conducente para que dicho traslados se hagan efectivos de manera periódica si fuere necesario; este Tribunal en resguardo al derecho a la salud que tiene todo ciudadano, en especial los jóvenes internos o a quien se les sigue proceso penal dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme lo prevé el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional, el cual dispone entre otras cosas: Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley…”. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado del joven adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, para el día MIERCOLES, 27 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 07:00 a. m, acompañado de un maestro guía y de la trabajadora social, desde la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” hasta el Centro de Diagnostico Integral ubicado en la Urbanización “Canta Claro” de esta ciudad de San Carlos, a los fines de que reciba asistencia médica para que le sea practicado un Ecosonograma Mamario, con el objeto de valorar un quiste o tumoración que presenta el Adolescente en una de sus mamas, y estudiar o descartar la posibilidad de una intervención quirúrgica, una vez valorado y practicado el referido examen deberá el adolescente ser reingresado nuevamente en el mencionado Centro de Internamiento, a la orden de este tribunal. SEGUNDO: Del mismo modo, se acuerda, que toda vez que el adolescente, antes identificado, reciba asistencia médica para que le sea practicado el Ecosonograma Mamario, el médico tratante deberá remitir el informe respectivo a este tribunal. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa referida a que este Tribunal ordene el traslado de su defendido al Servicio de Cirugía del Hospital General Dr. “ Egor Nucette”, de esta Ciudad a los fines de que le sean practicados las valoraciones medicas correspondientes; así como también solicita se ordene lo conducente para que dicho traslados se hagan efectivos de manera periódica si fuere necesario; este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que dicha solicitud deberá realizarse una vez conste ante Tribunal el resultado de dicha evaluación, a los fines de autorizar los traslados sucesivos. CUARTO: Ofíciese lo conducente al médico de guardia del Centro de Diagnostico Integral ubicado en la Urbanización “Canta Claro” de esta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado y Reingreso. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)