REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de febrero de 2008.
197° y 148°
JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. . ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
VICTIMA: MILENO NUÑEZ FELICITO ANTONIO
SANCIONADO: Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTEOR EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA Nº 1E-170-06
EXP.F .- 09-F05-0050-04
En el día de hoy MIERCOLES, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y ejecutoriada en fecha 06 de noviembre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-170-06, de Fiscalía N° 09_F05-0050-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para la época de los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DEL JOVEN ADOLESCENTE Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, consignado por ante este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente tiene sanción de 18 meses de Libertad Asistida, iniciando el seguimiento el día 06-11-2006, y hasta los momentos ha asistido puntualmente a sus presentaciones, charlas y demás actividades, colaborando activamente, tiene iniciativa y responsabilidad, es atento, respetuoso y muy educado además de contar con el apoyo de sus padres y hermanos. En visita realizada el día 18-01-2008 se conoce a través de fuentes de información que efectivamente el joven estudia, trabaja, respetuoso y tiene un trato cordial y atento con los clientes, además no se le han presentado problemas con las autoridades policiales. En reunión de Equipo Técnico se ha observado que DANNY FELIPE ha cumplido cabalmente con las metas propuestas en su Plan Individual, alcanzando la finalidad de la medida, además ha superadas expectativas y el lapso propuesto, es por ello, que solicitamos a este digno Tribunal considerar la situación actual del joven y cuando se considere necesario sustituir o modificar la Medida de Libertad Asistida que , que viene cumpliendo el joven adolescente, sin embargo dejamos a consideración de este Despacho la decisión final ”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, del sancionado Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 18 años de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad N.V- 19.725.066, con fecha de nacimiento 07-03-1989, hijo de Maritza Coromoto Montoya de Rojas y Felipe Agustín Rojas Ortega, domiciliado en el sector Banco obrero, vereda 4, casa No. 4-30 de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes, de su representante legal ciudadana Maritza Coromoto Montoya de Rojas, de la MIEMBRO DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, ciudadana GRISEL LISAUZABA, así como de la de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la MIEMBRO DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, ciudadana ABG. GRISEL LISAUZABA, quien expone: “El Equipo técnico de la Unidad de formación Integral Ratifico el informe expuesto por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral del adolescente y hago ver el buen comportamiento y responsabilidad con lo pautado en el Plan Individual por parte del joven. Nos adherimos a la solicitud de la modificación de le medida de libertad asistida que a bien tenga el tribunal por otra medida menos gravosa, se encuentra inserto en el área educativa trabaja, es un joven respetuoso, educado, igualmente cuenta con el apoyo familiar, y por consiguiente solicitamos el cambio de medida por el de reglas de conducta con el compromiso que asumimos en este acto de hacer seguimiento a dicha medida, si así lo hubiera cordado el tribunal Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Está bien lo que dijeron ellas, me he sentido bien y a gusto con este programa. Quisiera cambio de medidas, le doy gracias al cuerpo técnico del INAM, por toda la ayuda dada, por haber mejorado cada día mas, pretendo seguir cumpliendo con lo que me exige la ley Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, ciudadana, MARITZA COROMOTO MONTOYA, quien expone: yo igual que me hijo le doy gracias a todos, ese problema lo ayudo a reflexionar sobre, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Ratifico la solicitud presentada por la defensa publica presentada en fecha 29-01-2008, y en ese sentido y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del equipo técnico de libertad asistida, y así como costa en acta constancia de estudio y trabajo de mi defendido, solicito la sustitución de la medida de libertad asistida por la de reglas de conducta, tomando en cuenta que el mismo ha cumplido la sanción de manera cabal, por un lapso de un (01) año y dos(02) meses y que actualmente cursa estudios universitarios por lo que esto requiere del tiempo para su mayor rendimiento a nivel laboral y estudiantil. Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales ha asistido, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertada asistida y tomando en consideración que mi representado tiene su domicilio en la ciudad de tinaquillo y debe comparecer ante este tribunal, las veces que es requerido por el servicio, repercutiendo en ello el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, sus obligaciones laborales y estudiantiles, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 646, y el literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Una vez escuchado la exposición de la licenciada y de la Defensa, respecto al cambio o sustitución de las medidas no me opongo de la misma, sin que menoscabe el lapso impuesto inicialmente. Es todo” Oída a la trabajadora social del Servicio de Libertad Asistida, al sancionado, su representante legal, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Oída como ha sido la solicitud sugerida por el Equipo Técnico del programa de libertad asistida, solicitud esta alegada por la Defensa Pública y que no fue opuesta por el Ministerio Público, en este sentido el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se observa que en fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescente de este circuito judicial penal del estado Cojedes, sanciono al adolescente Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, , previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES; en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, y sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un año (01) y seis (06)meses de conformidad con lo previsto en el literal “d” del articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo en fecha 06 de noviembre de 2006, fue impuesto de la ejecutoria de la sanción de libertad asistida, debiendo la misma culminar en fecha 06 mayo de 2008; en fecha 14 de mayo de 2007 se realizo una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA , a los fines de la revisar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , en donde se acordó mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 13 de noviembre de 2007 se realizo Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de revisar nuevamente el cumplimiento de la sanción de LIBERTDA ASISTIDA, en donde se acordó mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA. En este sentido, una vez analizados las actuaciones antes mencionadas considera este tribunal que tomando en cuenta los derechos constitucionales en atención a lo previsto en el Art. 19 de la Constitución de la República Bolivariana d Venezuela, consistente en la aplicación del Principio de Progresividad en el goce en el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y en atención al Interés Superior del Adolescente previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 621 de la eiusdem, considera este Tribunal que se ha cumplido a cabalidad el Plan Individual que se le realizó al sancionado en fecha 16 de enero de 2007, y cumplido como ha sido la finalidad de la medida de libertad asistida y visto que el adolescente Se omite la identificvacion de conformidad con el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, tiene su residencia en Tinaquillo y el mismo estudia y trabaja, lo cual imposibilita el cabal cumplimiento de la medida de libertad asistida, este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la sanción de libertad asistida por REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción que inicialmente le fue impuesta, es decir, la misma culminaría el día 06 DE MAYO DE 2008, quedando impuesto en este acto de la nueva sanción de REGLAS DE CONDUCTA que serás las siguientes: 1.-No ingerir bebidas alcohólicas por el tiempo que le queda de la sanción. 2.-Continuar estudiando y trabajando, y deberá consignar CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y DE TRABAJO PERIODICAMENTE, por ante este el Servicio de Libertad Asistida, quien será el encargado de ejercer el seguimiento de la medida. 3.- No estar fuera de su residencia después de las 10:00 de la noche. 4.- No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5.- No reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible. De igual manera se le advierte al sancionado que el tribunal no procederá a cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA sino aparece agregada a los autos que conforman la causa constancias de trabajo o de estudio vigente. Se deja constancia que el servicio de libertad asistida será el encargado de hacer el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta en esta audiencia al sancionado de auto por lo que deberá consignar en la debida oportunidad el informe respectivo, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem, SUSTITUIR la medida de libertad asistida por REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción que inicialmente le fue impuesta, es decir, la misma culminaría el día 06 DE MAYO DE 2008. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la decisión. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
POR EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO
ABG. GRISEL LISAUZABA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
EL SANCIONADO
____________________ REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. RODY ALFARO
CAUSA N° 1E-170-06.-
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