REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de FEBRERO de 2008.
197° y 148°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: TAPIA GONZALEZ JOSE EPIFANIA
SANCIONADO: Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES GRAVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-185-07.
EXPEDIENTE: 5E-196-04


En el día de hoy MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2008, siendo la 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír al sancionado de autos, Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 17.328.564, de 22 años de edad, residenciado en calle Circunvalación, calle Independencia, sector Paso de las Negras, casa No. 10-31, San Carlos estado Cojedes, teléfono 0412-6978990, sobre el incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , que señala: “que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el Juicio y durante la ejecución de la Sanción…”, así mismo a oír a su representante legal al Equipo Técnico, adscrito al Servicio de Libertad Asistida, de la Unidad de Formación Integral INAM Cojedes, en la causa distinguida bajo el número 1E-1-18507, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 DEL Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo219, ordinal primero del Código Penal vigente para la época de los hechos. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, de la Trabajadora Social el Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, ciudadana: OLAIZA SEQUERA, y la ABG. GRISEL LIZAUSABA del sancionado Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente., asimismo la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, ciudadana: OLAIZA SEQUERA, quien expone: El Joven Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. quine expone: “ ratifico todo lo expuesto en el informe presentado donde indica que el joven no se ha integrado al seguimiento solicitado por el tribunal debido a que no se consta el expediente que esta trabajado ni estudiando además asiste con irregularidad a las charlas planificadas bajo esta servicio. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ABG. GRISEL LIZAUSABA quien expone: “El equipo multidisciplinario manifiesta que no asumido con la responsabilidad el cumplimiento cabal de los objetivos y metas establecidas en su plan individual, es por lo que lo instamos a tener mas seriedad en su compromiso para lograr las metas o finalidad socio educativa, lo instamos a que de ahora en adelante cumpla a cabalidad con su plan individual y que a la brevedad posible consigne a través de las oficinas de libertad asistida los documentos de constancia de trabajo original”. Es todo. Acto seguido, el Tribunal en este acto se le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al Joven Adulto Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “En relación al cumplimento de la medida yo estaba confundido porque yo vengo de caracas, de otro sistema de presentación estaba confundido no me adaptaba a la presentación y le pido una oportunidad al tribunal para el cumplimiento de la sanción y me comprometo a cumplir con la presentación y ponerme al día y traer la constancia de trabajo lo mas rápido posible. Es todo Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto las profesionales del servicio de libertad asistida han manifestado el incumplimiento de mi defendido a las sanción que previamente le fuera impuesta y mi representado en esta audiencia ha manifestado que dicho incumplimiento se debe a que estaba confundido por cuanto el sistema que venia cumpliendo en la ciudad de caracas es diferente al sistema que debe cumplir en el Estado Cojedes, solicito respetuosamente que este Tribunal de Ejecución conceda a mi defendido una nueva oportunidad para que haga efectivo el cumplimiento de la sanción previamente impuesta, tomando en consideración a viva voz se ha comprometido al cumplimiento de la misma una vez que le ha sido explicado el sistema que debe cumplir por las profesionales del servicio en referencia, así mismo mi representado se ha comprometido a presentar la constancia de trabajo ante dicho servicio a los fines de dejar constancia que el mismo se encuentra laborando desde hace algún tiempo. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico LUCIA SEQUERA, quien expone: “Por cuanto el joven adulto ha manifestado en esta audiencia su compromiso de cumplir cabalmente con la medida impuesta no me opongo ante este tribunal le de una oportunidad. Es todo. Oído al equipo de de Libertad Asistida, al sancionado, así como la fiscal del Ministerio Publico, a la Defensora Pública, al sancionado, este Tribunal para decidir observa: que una vez oído la justificación del sancionado Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. sobre el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y seis (06) meses que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 16 del mes de agosto de 2007, la cual el referido sancionado no le ha dado cumplimiento cabalmente a la misma, en virtud de la confusión que el mismo ha manifestado en esta audiencia, asimismo oído el compromiso que ha sumido en este acto el joven adulto Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente., de darle fiel cumplimiento a la medida impuesta, a partir del día de hoy 12 de febrero del presente año. De igual manera, oída la solicitud tanto de la defensa como de la no oposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de que se le de una oportunidad al sancionado de auto a los fines de que cumpla con la sanción, en consecuencia, este Tribunal considera prudente darle una oportunidad al joven adulto Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente., a los fines de conocer el desempeño del mismo, en el cumplimiento de la sanción, así como también darle la oportunidad de que el sancionado reflexione e internalice la responsabilidad de la sanción impuesta ya que este es el objetivo y finalidad de la medida de libertad asistida, la cual deberá continuar cumpliendo de forma cabal. En consecuencia se acuerda mantener la Medida de Libertad Asistida de manera que surta los fines socio educativos que le fueron impuestos de conformidad con el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 629 ejusdem. De igual manera se le advierte al joven adulto sancionado que de no darle cumplimiento fielmente a la sanción, la misma le será revocada. por una Medida Privativa de Libertad. De igual manera se le insta al joven adulto que deberá consignar la constancia de trabajo a la brevedad posible. Es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Darle una oportunidad al joven adulto Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente., a los fines de que cumpla cabalmente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia , se acuerda MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, sin menoscabo de una nueva revisión de ser necesario, así mismo, se le impuso al sancionado que de no darle cumplimiento a la sanción , la misma le será revocada por una Medida Privativa de Libertad. De igual manera se le insta al joven adulto que deberá consignar la constancia de trabajo a l brevedad posible . Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 10:30 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO



FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA





EL SANCIONADO


POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


OLAIZA SEQUERA


ABG. GRISEL IZAUSABAL


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. INGRID PEREZ




LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. RODY ALFARO.




CAUSA N° 1E- 185-07.