REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 07 DE febrero DE 2.008.-
197° y 149º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: EULER FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAUSA N° 1C-1577-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0027-08

En el día de hoy JUEVES 07 de febrero de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1577-08, llevada en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presente en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, el defensor publico ABG. EULER FERNANDEZ así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA EL ORDEN PUBLICO, Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. EULER FERNANDEZ,”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 07 de febrero de 2008, siendo las 10:20 de la mañana., y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día martes 07-02-08 a las 3:15 p.m., y recibido por este Tribunal, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 5 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes C/2do. (IAPBEC) ALEXANDER ACOSTA, y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha lunes 21-01-08, a eso de las 03:50 horas de la tarde, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; delito éste que es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) ACTA PROCESAL suscrita por el funcionario Cabo Segundo JUAN NAREA adscrito a la brigada del 171 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy jueves 07-02-08 encontrandome realizando labores de patrullaje normal por el perímetro de la ciudad, a bordo de la Unidad Moto M-38, en compañía del Agente (IAPEC) JHONNY VARGAS, conductor de la unidad Moto M-38, cuando recibimos llamada radial del Servicio de Emergecnai 171, donde nos indicaban que os trasladaramos hasta la entrada del canal del sector Punte Azul, de esta ciudad, ya que presuntamente en ese sector se encontraba un ciudadano vestido con un short de color blanco y una franela de color negro en aptitud sospechosa portando un arma de fuego, inmediatamente 2 No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente UNA (1) VEZ AL MES, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psicologicas y sociales al imputados, en consecuencia ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta circunscripción Judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA




EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. EULER FERNANDEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. RODY ALFARO


CAUSA N° 1C-1577-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0012-08