REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 14 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

JUEZA PROFESIONAL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: JORGE RAFAEL RUIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1C-754-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-05

En el día de hoy, jueves catorce (14) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00 horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 06-02-2007, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza Profesional ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ; de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Primera Especializada, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana ANA MARIA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.169, y de la victima ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ. Todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expuso: Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el adolescente imputado no ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, ratifico el escrito acusatorio de fecha 27-11-06 y solicito el enjuiciamiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la Victima ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ, quien expuso:---------------------------------------- Posteriormente, la Jueza procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 ejusdem, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quien manifestó, que Si entendía. La Jueza Profesional procedió a preguntarle al adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual manifestó su deseo de NO declarar. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializada, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expuso: ---------------------.
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensa Pública Especializada, este Tribunal para decidir observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 06 de febrero del año 2007, de: “…4.- La obligación de inscribirse en un Instituto de Educación o inscribirse en un programa social educativo y deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de un (01) mes constancia de inscripción en cualquier instituto de los señalados. Asimismo deberá continuar trabajando y deberá consignar ante este Tribunal en el plazo de un (01) mes constancia de trabajo…”, y por cuanto el plazo de cumplimiento de dichas obligaciones era por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Asimismo, por cuanto del auto de fecha 06 de febrero del año 2008, inserto al folio 125, se evidencia que el Tribunal revisado el contenido de la presente causa Nº 1C-754-05, todo de lo cual se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE NO DIO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE “…4.- La obligación de inscribirse en un Instituto de Educación o inscribirse en un programa social educativo y deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de un (01) mes constancia de inscripción en cualquier instituto de los señalados. Asimismo deberá continuar trabajando y deberá consignar ante este Tribunal en el plazo de un (01) mes constancia de trabajo…”. De la misma manera, en virtud del auto de la misma fecha, mediante el cual este Tribunal visto el incumplimiento por parte del adolescente de la obligación pactada en el Acuerdo Conciliatorio ordenó citar al adolescente a los fines que informara acerca del incumplimiento de la conciliación, informando el Alguacil CLAUDIO GALANTE adscrito a esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, que la Boleta fue recibida por la madre del adolescente ciudadana ANA AULAR.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta de Audiencia Preliminar, inserta a los folios 114 al 121 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 19 de febrero de 2008 a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificados con la firma de esta acta todos los presentes. Cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCUIA LISMARY GARCIA SEQUERA



DEFENSORA PUBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ




IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
ANA MARIA AULAR



SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

Causa Nº 1C-754-05
Expediente Fiscal Nº 09-F05-0093-05