REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
197° Y 149°

Exp. No. HP01-R-2008-000006.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ALEXANDER MORILLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. CARLOS EDUARDO MORATINOS.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MATARIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMADADA: RAMON ENRIQUE COSSE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2008, suscrita por los ciudadanos: Abg. Carlos Eduardo Moratinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 20.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante Ciudadano: Williams Alexander Morillo, titular de la cédula de identidad V-12.904.313, y por la otra el Abg. Ramón Enrique Cosse, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.905, apoderado Judicial de la parte Demandada Sociedad Mercantil: HACIENDA MATARIA, C.A.. Por medio de la cual se indica la consignación de cheque No- 96986490, girado contra la cuenta número 0104-0014-77-0141247573, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 19 de Febrero de 2008, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 3.735,73), girado a favor del ciudadano: Williams Alexander Morillo, ut supra señalado, quien actuó como parte actora en la causa principal N° HP01-L-2007-000121, titulo valor consignado que tuvo como objetivo cancelar en su totalidad el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, declarando el pagador que con la presente actuación no tiene mas nada que adeudar al ex trabajador, y el demandante no tener nada mas que reclamar.
Del análisis de las actuaciones, igualmente se pudo evidenciar, que en ese mismo acto el ciudadano: Williams Alexander Morillo, tal como se evidencia a los folios 08 y 10 del presente recurso, retiro el instrumento valor a su nombre, con el fin de satisfacer sus pretensiones, no teniendo este Juzgador motivo alguno para objetar el pago del beneficiario.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que la parte accionante les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos convenidos, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley para que este Juzgador imparta la debida Homologación en la presente causa. Este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto recurso por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir, y se ordena remitir las resultas al Tribunal de origen, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte y nueve (29) días del mes Febrero del Año 2008.

El JUEZ

Abg. Omar A. Guillen R
La Secretaria

Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria

Abg. Brígida Pérez.



OAGR/ Bp/jjg
Exp:HP01-R-2008-000007.-