REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2007-000096

PARTE DEMANDANTE: ERNESTO MONGE.
PARTE DEMANDADA: FORJA CENTRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMADADA: DAVID SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha primero de Febrero del año 2008, suscrita por los ciudadanos: Abg. David Sánchez Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 74.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada sociedad mercantil, Forja Centro, C.A. por una parte, y por la otra el ciudadano Ernesto Monge, titular de la cédula de identidad No- 11.134.774, asistido por la abogada Jacqueline Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.339, parte Demandante en la causa principal. Por medio del cual, la parte Demandada acordó el pago al Demandante, de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs,f. 25.000,00), habiendo consignando copia de cheque No 122712623, girado contra la cuenta número 01050120241120038146, Banco Mercantil. de fecha 30 de enero de 2008, por la cantidad de Quince Mil Bolívares fuertes (Bs,f. 15.000,00), girado a favor del Demandante como cumplimiento parcial del acuerdo.
Siendo consignado en fecha 12 de febrero del año en curso, copia de cheque No 25049532, girado contra la cuenta número 01280096719600356100, Banco Carona, por un monto de Diez Mil Bolívares fuertes (Bs,f. 10.000,00) a favor del ciudadano: Ernesto Monge, quien actuó como parte demandante en la causa principal HP01-L-2007-000064, como cumplimiento del saldo restante del monto pactado por las partes.

Del análisis de las actuaciones, igualmente se pudo evidenciar, que el ciudadano: Ernesto Monge, ut supra identificado, tal como se evidencia a los folios 12 al 21, ambos inclusive del presente recurso, retiró los instrumentos valor a su nombre, con el fin de satisfacer sus pretensiones, no teniendo este Juzgador motivo alguno para objetar el pago del beneficiario. Títulos valores, que prueban el cumplimiento en su totalidad, del pago de las Prestaciones Sociales del trabajador al Demandante. Declarando el pagador que con la presente actuación, no tiene mas nada que adeudar al ex trabajador, solicitando la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que a la parte accionante, les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos pactados en el acuerdo transaccional, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley, para que este Juzgador imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto recurso por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir, y se ordena remitir las resultas al Tribunal de origen, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2008.

El JUEZ

Abg. Omar A. Guillen R
La Secretaria

Abg. Brígida Pérez.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta y nueve minutos de la tarde (3:39 p.m.)






La Secretaria

Abg. Brígida Pérez







OAGR/ BP/jg.
Exp:HP01-R-20007-000096