REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2007-000098.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogada Andreína Bello, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.504.579, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222; en su condición de apoderada judicial del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, parte accionada con motivo de la demanda por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano José Nicolás Echandía; contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil siete (2007); que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día primero (01) de Febrero del dos mil ocho (2008) a las diez de la mañana (10:00 a m).
Ahora bien, y siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Enrique Frías; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día de hoy y la hora señalados Por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma la cual contempla la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada Andreína Bello, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.504.579, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222; en su condición de apoderada judicial del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Por lo que se confirma el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).


El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y un minuto de la tarde (02:01 p.m.)


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez





NMA/bp/jgry.
Exp: HP01-R-2007-00098