JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes,
Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos.-
San Carlos, 06 de febrero de 2008.-
197° y 148°.-
Siendo hoy la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer del juicio de DECLARACIÓN DE POSESIÓN interpuesto por la ciudadana SUSAGNNE JOSEFINA GIL DE HERNÁNDEZ contra la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO COJEDES, en virtud de la declinatoria de competencia de competencia funcional que hiciera el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal pasa de seguidas con fundamento en las siguientes consideraciones:
La competencia es uno de los requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé en su Artículo 253, cuando establece al conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
Ahora bien, las disposiciones los Artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 171:
(Sic) “Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.
Artículo 172:
(Sic) “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisión del mismo”.-
De acuerdo a las normas precedentemente transcritos, observa esta Superioridad, que el presente juicio esta dirigido contra la actuación proveniente de un organismo de la administración pública, de naturaleza agraria, esto es a la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes, lo cual conlleva a este órgano jurisdiccional a declararse COMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE POSESIÓN. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos, seis (6) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez;
Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-
La Secretaria;
Abog. María Cristina Camargo Rincón
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), quedando anotada bajo el Nº:_____.-
La Secretaria;
Abog. María Cristina Camargo Rincón
Expediente Nº:659/08.-
DGP/inmayeli A.-
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