REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019949

Rect. Acta
C.F.
La ciudadana MARITZA PASTORA MEDINA DE LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 3.542.535, debidamente asistido por la abogada Mariana Bastidas Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana Clara del Carmen Pérez de Medina, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunción, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3153 en el sentido que, erróneamente fue transcrita lo siguiente: PRIMERO: Aparece el nombre de su hermana como Morella, obviándose el primer nombre, siendo lo correcto CARMEN MORELLA. SEGUNDO: Aparece el nombre de su hermano como Daniel, siendo su nombre correcto JOSÉ DANIEL. TERCERO: Aparece el nombre de su hermana como Magaly, siendo lo correcto MAGALI y CUARTO: Aparece que tuvo seis hijos de nombres: Daniel Magali, Morella, Marielsa, Herny y Maritza, siendo errado el numero de hijos ya que tuvo cinco hijos de nombres: JOSÉ DANIEL, MAGALI COROMOTO, CARMEN MORELLA, MARIELSA DEL VALLE Y MARITZA. Acompaño copia certificada de la Partida de Nacimiento de la difunta, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos de la difunta y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte de Noviembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oir las declaraciones de dos testigos y publicar Edicto. En fecha 28/11/2.007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana MARITZA PASTORA MEDINA DE LEON, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción, inscrita bajo el N°3153, del año 2006, en el sentido que erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece el nombre de su hermana como Morella, obviándose el primer nombre, siendo lo correcto CARMEN MORELLA. SEGUNDO: Aparece el nombre de su hermano como Daniel, siendo su nombre correcto JOSÉ DANIEL. TERCERO: Aparece el nombre de su hermana como Magaly, siendo lo correcto MAGALI y CUARTO: Aparece que tuvo seis hijos de nombres: Daniel Magali, Morella, Marielsa, Herny y Maritza, siendo errado el numero de hijos ya que tuvo cinco hijos de nombres: JOSÉ DANIEL, MAGALI COROMOTO, CARMEN MORELLA, MARIELSA DEL VALLE Y MARITZA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil siete (2.007). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/merysa