REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio Nº 2

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2005-007106


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, observa:

PRIMERO

En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial, en Audiencia Oral celebrada en contra de los ciudadanos ANGEL ELIAS GARMENDIA y LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, en la que se declaró con lugar la solicitud de procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito que según el acto conclusivo presentado por el representante del Ministerio Público, configuraban el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

El hecho objeto de la investigación según el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público ocurrió en fecha 05 de junio de 2005 aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, fueron comisionados a trasladarse a las instalaciones del Circulo Militar, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano Castro Víctor José de profesión u oficio tropa alistada del Ejercito de Venezuela, quien manifestó que unos desconocidos lo habían agredido en el brazo izquierdo con un objeto cortante, arma blanca, procediendo a efectuar requisa de las personas que se encontraban en el sitio del suceso, procediendo a identificar a un ciudadano de nombre Angel Elías Garmendia a quien se le encontró entre sus pertenencias un arma blanca (navaja) impregnada de color pardo rojo y al ciudadano Luis Rafael Romero Moreno a quien no se le encontró ningún tipo de arma, quienes presuntamente agredieron al ciudadano Castro Víctor José, la misma comisión, al realizar una inspección encontraron debajo de las mesas un arma blanca (navaja) cacha de plástico color rojo.

En fecha 02 de julio de 2007, se realiza audiencia oral conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al Artículo 48 numeral 1 eiusdem, por haber ocurrido durante la fase de juicio la muerte del ciudadano Angel Elías Garmendia, tal como se desprende de autos, al folio 125 , en la que consta acta de defunción inscrita con el Nº 2944 del Libro de Ragistro de Defunciones de la Parroquia Catedral, en relación al mencionado ciudadano quien fallece a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. Ismael Chirinos.

Por otra parte, respecto al ciudadano Luis Rafael Romero, la representación fiscal, solicita igualmente el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la víctima no acudió a practicarse reconocimiento médico legal y en consecuencia no puede establecerse legalmente la existencia, características y cuantía de las lesiones sufridas por el, es decir, no es posible establecer la existencia del hecho

SEGUNDO

En fecha 17 de abril de 2007, el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, consigna Acta de Defunción inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción de Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2007, en la que se desprende que el Ciudadano ANGEL ELIAS GARMENDIA VARGAS, falleció en fecha 25 de noviembre de 2006. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar ajustada a derecho la solicitud fiscal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ANGEL ELIAS GARMENDIA, Titular de la cédula de Identidad N° 19105608. Así se decide.

Respecto al ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO PERDOMO, esta juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, ya que de la revisión de las actuaciones, no consta que la persona que aparece como víctima haya comparecido a realizarse el reconocimiento médico legal, que permita establecer la gravedad de las lesiones sufridas y en consecuencia el tipo penal a ser aplicado, motivo por el cual, se entiende como no hecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17229727. Así se decide.




TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1 Y 3, 48 numeral 1 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ANGEL ELIAS GARMENDIA Y LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, ampliamente identificados en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ELDA DIAZ