REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000264
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012908.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Diciembre de 2007, mediante la cual, el Dr. LUIS MARTINEZ, Juez Titular Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-012908; alegando para ello:

“Revisadas las actuaciones en el presente asunto, se pudo apreciar que la persona señalada en el mismo es la ciudadana MIRTHA RANOS, y siendo que la misma fue alumna de la Universidad Yacambú, institución universitaria donde desde el año (2000) he prestado mis servicios como docente, en la cual para el momento en que la referida ciudadana realizo su proyecto de Tesis para optar al titulo de abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, recibió Asesora Docente y Jurídica de mi parte, uniéndome con la mencionada una Relación de Amistad, a lo que de una u otra manera es una circunstancia que en el momento de producir una decisión para Acordar o No la Orden de Allanamiento peticionada, podría tal relación afectar mi imparcialidad. En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N°3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.


El Secretario,
Abg. Armando Rivas Martínez








ASUNTO: KJ01-X-2007-000264
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012908.
GEEG/Luz